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sábado, 27 de septiembre de 2008

EL IMPAGO DE LA RENTA EN LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTOS




La situación de crisis actual que se está sufriendo en España como en las Islas Canarias, está dando lugar a reiterados impagos del pago de la renta e incumplimientos contractuales en los arrendamientos de viviendas y locales de negocio, tanto en Gran Canaria como en el resto de las islas.

Tanto en sus oficinas de Las Palmas de Gran Canaria como de Santa Cruz de Tenerife, como por consultas a través de la web del despacho Gonzalez Torres Abogados SL nuestros abogados están recibiendo consultas de propietarios de viviendas y locales a los cuales no se les está pagando la renta pactada. Y el problema de que un inquilino sea moroso da lugar a dos preocupaciones para los clientes:
a) Como desalojarlos del inmueble lo antes posible.
b) Como recuperar las rentas adeudas y las que se generen hasta el momento del lanzamiento.

Pues el que un inquilino sea deudor de las rentas, da lugar a la preocupación de los propietarios de cuando conseguiran desalojarlos del inmueble cuyo alquiler y renta mensual no se paga, pues el procedimiento judicial -con la condena en costas deberá pagarlo finalmente el inquilino- tiene el enorme problema de que es largo en el tiempo; máxime si el inquilino no atiende a las notificaciones del Juzgado para emplazarlo y notificarle la demanda, y luego no se consigue notificarle la sentencia, por lo que habría que notificarsela forzosamente por edictos.

Por ello, el consejo de Gonzalez Torres Abogados SL es doble: uno previo, y es haber redactado un buen contrato de arrendamiento con el inquilino, y el segundo tras el impago, iniciar las acciones legales lo antes posible, desde que en un mes se impague la renta.

El firmar un buen contrato de arrendamiento, redactado y revisado por un abogado especialista en arrendamientos rusticos o urbanos, no es baladí, pues es la mejor forma de evitarse futuros problemas. El el sesoramento del abogado entrará el estudio de la previa solvencia del inquilino, requiriendole copia de su contrato de trabajo, fe de vida laboral, nominas, y ultima declaración de la renta.

Obligatoriamente debe de pactarse una fianza de uno o dos meses de renta, y si la parte arrendataria es una sociedad, debe de pactarse que dos personas físicas sean fiadores de dicho contrato. Igualmente en el caso de personas físicas.

Otra garantía más es solicitar avales bancarios para garantizar el pago de la renta mensual, como mínimo un año, sobre todo en el caso de arrendamientos de locales de negocios y de fincas rústicas; el problema es que resultan caros para el inquilino, sobre todo en el caso de alquiler de viviendas, pero es sin duda una de las mejores garantías de cobro, en caso de impago.

Asimismo, debe de pactarse en el contrato el pago del suministro de agua y luz, y de los gastos de comunidad. Aunque la comunidad de vecinos siempre se dirigirá al propietario para que pague los gastos de comunidad.

La fianza de un mes o dos de renta, permite retener una cantidad de dinero en caso de que se hayan producido daños a la vivienda o a los muebles o fincas alquilados, una vez finalice el alquiler. Y la exsitencia de fiadores, garantiza que existan más personas a las cuales reclamar el impago de la renta.

También debe de realizarse un inventario en caso de que la vivienda, local u oficina se alquile amueblada, y solicitar la contratación de un seguro por parte del arrendatario.

En el caso de que el inquilino haya comenzado a impagar las rentas, el arrendador debe obligatoriamente de acudir a una firma de abogados que le presenten y tramiten lo antes posible su procedimiento, hasta llegar al lanzamiento y desahucio del arrendatario moroso. Y tras el lanzamiento que de forma tenaz continue con la ejecución de la sentencia hasta lograr el cobro de todas las rentas impagadas hasta el momento del lanzamiento, más los gastos de abogados y Procurador, edictos, etc.

En las oficinas de Gonzalez Torres Abogados SL tanto en Las Palmas de Gran Canaria, como en Santa Cruz de Tenerife, le podemos hacer un contrato ajustado a su situación concreta, por un precio muy razonable, que le puede evitar numerosos problemas con sus inquilinos en el futuro, y si formaliza el contrato con nosotros, podrá contar posteriormente con el asesoramiento personal de un abogado, de forma personal, telefonicamente o por email, en caso de que tenga problemas con su inquilino.
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