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sábado, 6 de septiembre de 2008

LA VISIBILIDAD DEL PRECIO EN LOS ETIQUETADOS DE LOS PRODUCTOS EN LA VENTA MINORISTA


- Cualquier establecimiento abierto al público que venta productos de forma minorista no debe de olvidar que todos ellos deden de estar etiquetados, y el precio obligatoriamente en euros, perfectamente legible y visible para el consumidor, para no incurrir en sanción administrativa por la Dirección General de Consumo.

- El Real Decreto 3423/2000, de 15 de diciembre, regula la indicación de los precios en el etiquetado de los productos ofrecidos a los consumidores y usuarios, y establece un estrecho vínculo entre la normalización de los envases y la indicación de precios.

La obligación de indicar el precio de venta y el precio de unidad de medida contribuye de manera notable a la mejora de la información de los consumidores, ya que de esta forma se les da óptimas posibilidades para evaluar y comparar el precio de los productos y permitirles, por tanto, elegir con mayor conocimiento de causa sobre la base de comparaciones simples.

Con esta disposición se establece una obligación general de indicar el precio de venta y el precio por unidad de medida a la vez, para todos los productos, tanto si se trata de productos alimenticios como no alimenticios.

La Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, define lo que se entiende por consumidor y establece en su art. 13 que los productos puestos a disposición de los consumidores deben incorporar o llevar consigo una información veraz, eficaz y suficiente sobre sus características esenciales y entre ellas se menciona la indicación del precio de los productos. La incorporación al ordenamiento jurídico español de lo dispuesto en la Directiva 98/6/CE, de 26 de febrero, se lleva a cabo por este presente Real Decreto.

- OBLIGATORIEDAD DE LA VISIBILIADO DEL PRECIO EN EL ETIQUETADO DE LOS PRODUCTOS A LA VENTA:

1. El precio de venta y el precio por unidad de medida deberán ser:
a) Inequívocos, fácilmente identificables y claramente legibles, situándose en el mismo campo visual.
b) Visibles por el consumidor sin necesidad de que éste tenga que solicitar dicha información.
2. Los precios vendrán expresados en euros.
3. En los casos en que las disposiciones requieran la indicación del peso neto y del peso neto escurrido de determinados productos envasados previamente, bastará la indicación del precio por unidad de medida del peso neto escurrido.

- INFRACCIONES: Las infracciones a lo dispuesto en la presente disposición serán sancionadas de acuerdo con lo previsto en la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en el art. 68 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, y en el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agro-alimentaria.



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