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sábado, 29 de noviembre de 2008

El contenido de la patria potestad en el caso de no convivencia de los padres


EL CONTENIDO DE LA PATRIA POTESTAD PARA EL PROGENITOR NO CUSTODIO:

- Concepto y duración de la patria potestad:
La patria potestad dura, en principio, mientras que el hijo no llega a la mayoría de edad, es decir, corresponde sobre los hijos menores. Pero puede también acabar antes de la mayoría por otras razones como la muerte de los padres o la consecución de la emancipación por el menor. Y puede subsistir sobre los hijos mayores, en la figura de la patria potestad prorrogada, que se regula en el artículo.171 del Código Civil, para hijos mayores de edad deficientes.

Normalmente la patria potestad confiere a los padres la representación legal del hijo y encierra un doble contenido: personal y patrimonial. Así lo expresa el artículo.154 del CC cuando señala como deberes inherentes a la patria potestad el velar por los hijos y tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos, procurarles una formación integral así como representarlos y administrar sus bienes.

- El art. 156 CC establece que la patria potestad se ejerce conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro. Ahora bien, en caso de desacuerdo, establece el citado precepto, cualquiera de los dos podrá acudir al Juez quien, después de oir a ambos y al hijo si tuviera suficiente juicio, y en todo caso si fuera mayor de doce años, atribuirá sin ulterior recurso la facultad de decidir al padre o la madre. Cabe también la posibilidad de que el Juez oiga a otras personas relacionadas con el entorno del menor, si así lo estima oportuno.

El párrafo quinto del mismo art. 156 CC dispone que si los padres viven separados, la patria potestad se ejercerá por aquel con quien el hijo conviva. Sin embargo el Juez, a solicitud fundada del otro progenitor, podrá, en interés del hijo atribuir al solicitante la patria potestad para que la ejerza conjuntamente con el otro progenitor, o distribuir entre el padre y la madre las funciones inherentes a su ejercicio.

Los apartados segundo y tercero del art. 158 CC disponen que el Juez, de oficio o a instancia del propio hijo, de cualquier pariente o del Ministerio Fiscal dictará las disposiciones apropiadas a fin de evitar a los hijos perturbaciones dañosas en los casos de cambio del titular de la guarda y en general, las demás disposiciones que considere oportunas a fin de apartar al menor de un peligro o de evitarle perjuicios. El párrafo último de este último precepto dispone que todas estas medidas podrán adoptarse dentro de cualquier proceso civil o penal o bien en un procedimiento de jurisdicción voluntaria.

En cualquier caso, el Juez no resolverá sobre la controversia, sino que determinará cuál de los dos progenitores decidirá sobre la cuestión.

- Recientemente, la Audiencia Provincial de Madrid requiere a una madre para que de forma inmediata vuelva a escolarizar a los menores en el colegio al que acudía. El citado fallo judicial es consecuencia de la decisión unilateral de la madre de cambiar a los niños de colegio, sin consentimiento, ni comunicación al padre de los niños y, por ende, sin autorización judicial.

Por ello, todos debemos afirmar que la patria potestad engloba la educación, formación y desarrollo en todos los ordenes referentes a la vida del menor y, tal como expresa nuestro Código Civil, la misma se ejercerá siempre en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad y con respeto a su integridad física y psicológica.

Si bien no existe regulación donde se especifique para qué actos se precisa el consentimiento de ambos progenitores, por considerarse que es una materia de patria potestad, sí podemos afirmar que la jurisprudencia, ha terminado señalando para cuáles de ellos se exige el consentimiento mutuo y no se tendrá por válida si la decisión se ha tomado por un solo progenitor. Por ejemplo: el cambio de colegio, los gastos extraordinarios, la residencia en el extranjero, los actos religiosos, la asistencia a fiestas y actividades de los hijos, la asistencia medica o psicológica y la obtención de información escolar, sanitaria o de cualquier otro tipo.

Así sería de agradecer y evitaría muchos problemas, si todas las circulares, notas, reuniones con tutores y cualquier otra información de los centros escolares se comunicara a ambos progenitores y no sólo al cónyuge custodio y desde luego exigir que para el cambio de colegio o nueva inscripción consten las firmas de los dos progenitores.
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jueves, 13 de noviembre de 2008

El pago por la empresa de las vacaciones no disfrutadas por el trabajador

- La regla general es que las vacaciones no pueden ser sustituidas por ninguna compensación económica, ya que prima el derecho al descanso del trabajador. El disfrute de las vacaciones debe efectuarse dentro del año, por lo que es nulo el pacto de compensación económica por las vacaciones que el trabajador no haya podido disfrutar.
- Salvo pacto en contrario el derecho a las vacaciones no disfrutadas caduca antes de que concluya el año natural, por lo que no pueden acumularse a las del año siguiente. Una vez caducadas no puede exigirse ni su disfrute ni su compensación económica.
- El trabajador puede disfrutar de las vacaciones en un período distinto al fijado en el calendario de la empresa, aunque haya terminado el año natural al que correspondan, cuando coincida con:
a) La incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural.
b) El período de suspensión del contrato por descanso por maternidad.
- Pero una excepción a la regla general es la extinción del contrato sin que el trabajador las haya disfrutado todavía, total o parcialmente. En este caso, la empresa debe abonar al trabajador en el finiquito la parte de las vacaciones que no haya disfrutado.
El hecho de que el empleado esté de baja por incapacidad temporal es indiferente, ya que aunque es cierto que el derecho a las vacaciones va surgiendo a medida que se van prestando servicios, la ausencia por incapacidad temporal se considera trabajo efectivo a la hora de calcular las vacaciones.

- Lo mismo ocurre con los periodos de permisos retribuidos, maternidad o huelga legal, por poner algunos ejemplos.
El principio de igualdad de trato y no discriminación de la mujer por razón de su embarazo y/o lactancia, implica el derecho de las trabajadoras a disfrutar de sus vacaciones anuales en un período distinto no coincidente con el de su descanso maternal, si las fechas de las vacaciones anuales previamente fijadas por acuerdo colectivo entre la empresa y la representación de los trabajadores coinciden con la fecha de disfrute del permiso de maternidad de la trabajadora. Admitir el solapamiento de ambos períodos de descanso, supondría la anulación de uno de ellos, en este caso, el disfrute de vacaciones anuales (Artículo 38.3 RDLeg. 1/1995 de 24 marzo 1995).
- Por el contrario, las ausencias no justificadas, la huelga ilegal o la suspensión de empleo y sueldo, son algunas de las ausencias del trabajador que no se consideran tiempo de trabajo a la hora de calcular las vacaciones.
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martes, 4 de noviembre de 2008

LOS BOTIQUINES DE EMPRESA


Todo lugar de trabajo deberá disponer, de un botiquín portátil.


Los botiquines de primeros auxilios de las empresas tendrán que contener como mínimo desinfectantes y antisépticos, gasas estériles, algodón hidrófilo, vendas, esparadrapo, apósitos adhesivos, tijeras, pinzas y guantes desechables.


La reposición del contenido del botiquín, por utilización o caducidad, debe ser igualmente asumido por la entidad gestora o mutua que cubra las contingencias profesionales de los trabajadores al servicio de la empresa.


El suministro del mismo forma parta de la acción protectora de la Seguridad social. Cuando una empresa disponga de más de un centro de trabajo se podrá suministrar un botiquín a cada centro.


El suministro se materializará en el reintegro de los gastos de adquisición inicial del botiquín, incluido el continente, y de reposición, total o parcial, de su contenido, por utilización o caducidad, hasta el límite del importe total que le corresponda, según el número de trabajadores del centro. Los gastos de reposición cuando se produzca su deterioro involuntario o su desaparición por hurto, robo, incendio u otras circunstancias análogas, se acreditarán mediante la oportuna denuncia o cualquier otro documento que justifique el hecho acaecido, admitiéndose en su defecto una declaración responsable firmada por el solicitante del reintegro.


Las entidades gestoras podrán llevar a cabo, en cualquier momento, las actuaciones de control pertinentes para verificar las circunstancias que motivan la reposición total o parcial del botiquín.


La Seguridad Social se hará cargo de devolver a las empresas el coste de adquisición y mantenimiento de estos productos si presenta la solicitud de reintegro, acompañada de la factura detallada de la compra (Resolución de la Seguridad Social de 27.08.08; BOE de 10.09.08).


El importe de los gastos a reintegrar será el correspondiente al coste real de adquisición y reposición del botiquín, con el límite máximo establecido. La solicitud de reintegro de be acompañarse de factura detallada del material adquirido (Orden 2947/2007, de 8 de octubre).


En lugares de trabajo de más de 50 trabajadores deberán disponer de un local destinado a los primeros auxilios y otras posibles atenciones sanitarias. También los lugares de trabajo de 25 trabajadores para los que así lo determine la autoridad laboral, teniendo en cuente la peligrosidad de actividad desarrollada.


Los locales de primeros auxilios dispondrán como mínimo, de un botiquín, una camilla y una fuente de agua potable. Estarán próximos a los puestos de trabajo y será de fácil acceso para las camillas.


El material y locales de primeros auxilios deberán estar claramente señalizados.

ABOGADOS ESPECIALISTAS EN RECOBRO DE DEUDAS A MOROSOS

GONZALEZ TORRES ABOGADOS SL: SERVICIO DE PREVENCION DE LA MOROSIDAD Y GESTION DE DEUDAS E IMPAGADOS:

Ante la crisis económica actual en la que nos encontramos el aumento exorbitado de la morosidad está provocando situaciones de alarma en empresas de diversos sectores.

El impago de una deuda implica la ruptura de un acuerdo tácito de transacción comercial entre dos partes y cuando ese acuerdo no se lleva a cabo la parte afectada se convierte en víctima de un perjuicio.

En el momento en que se es consciente de la situación de morosidad la rapidez de actuación es clave para evitar pérdidas de tiempo innecesarias, un sistema ágil de reclamación garantiza mayores posibilidades de cobro. Además si las gestiones son realizadas por profesionales cualificados y con experiencia en la materia se consigue evitar que las deudas se alarguen en el tiempo.

Nuestro bufete ofrece desde su creación servicios que pretenden dar respuesta a la necesidad de cualquier particular, autónomo o empresa moderna de contar con un sistema dinámico de asesoramiento en materia de recuperación de créditos a morosos. Nuestra amplia experiencia en dicha área y la formación especializada de nuestros abogados hacen que ello sea posible, en un contexto de absoluta confidencialidad.
GONZALEZ TORRES ABOGADOS SL, ofrece todo un abanico de servicios que van desde el asesoramiento en materia de recuperación de pequeños créditos hasta el planteamiento de procedimientos concursales (concurso de acreedores):

- Servicios Extrajudiciales (Amistosos):
a) Establecimiento de contacto con el deudor.
b) Asesoramiento jurídico, formalización y documentación de acuerdos extrajudiciales para la cancelación de la deuda y en su caso para la formalización de garantías.
c) Seguimiento puntual de cumplimiento de compromisos de pago.
d) Información detallada al cliente, mediante comunicaciones. periódicas, del estado y evolución del asunto encomendado.

- Servicios Judiciales:
Agotada la vía extrajudicial, nuestros servicios consisten en:
a) Obtención de informes de solvencia.
b) Análisis de la solvencia del deudor y estudio de la viabilidad de las posibles acciones judiciales.
c) Tramitación de todo tipo de procedimientos judiciales en reclamación de créditos morosos, desde procedimientos declarativos en reclamación de cantidad a procedimientos concursales (concurso de acreedores).
d) Coordinación y cooperación con otros profesionales que hayan de intervenir en el procedimiento, tales como procuradores, peritos, auditores, notarios...
e) Información detallada al cliente, mediante comunicaciones periódicas, relativas al estado y evolución del procedimiento judicial encomendado.
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domingo, 2 de noviembre de 2008

ABOGADOS ESPECIALISTAS EN DERECHO LABORAL



GONZALEZ TORRES ABOGADOS SL

Nuestro despacho en aras de prestar una atención integral a empresas, autónomos y particulares en derecho laboral laboral y seguridad social, cuenta con abogados expertos en dichas areas, que asesoran a nuestros clientes en todos los ambitos de dichas materias.

Gonzalez Torres Abogados SL se distingue por la calidad jurídica de su asesoramiento y vocación de servicio, constatada en su permanente dedicación personal a sus clientes. Estas señas de identidad se completan con su aptitud para la innovación y capacidad para colaborar en el logro de los objetivos de sus clientes con los que, a lo largo de los años, ha establecido una relación profesional sólida y duradera.

Las materias que se tramitan son: seguridad social, muface, isfas, expedientes de regulación de empleo (ERE), negociación de convenios colectivos, despidos, acoso moral o mobbing, pensiones de viudedad, pensiones de orfandad, incapacidades, accidentes laborales, sanciones, reclamaciones de cantidad, reconocimientos de derechos, vacaciones, permisos, excedencias, reintegro de gastos médicos, reclamación de salarios de tramitación al FOGASA, proceso de audiencia al demandado rebelde, pactos de no competencia y permanencia, contencioso administrativo, y derecho procesal.

Los idiomas de trabajo son español, alemán e inglés.

Consultas gratis por email.
abogados@gonzaleztorresabogados.com

sábado, 1 de noviembre de 2008

LA RELACION LABORAL ESPECIAL DE LOS ABOGADOS

- El Real Decreto 1331/2006, de 17 de noviembre, regula la relación laboral de carácter especial de los abogados que prestan servicios en despachos de abogados individuales o colectivos.

- Ámbito de aplicación: Dicho Real Decreto regula la relación laboral de carácter especial de los abogados que prestan servicios retribuidos, por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección del titular de un despacho de abogados, individual o colectivo, que ejerzan dicha actividad como autónomos, sociedad civil o sociedad mercantil.

El objeto de la relación laboral especial que se regula en este real decreto es la prestación de la actividad profesional de abogado en despachos de abogados.

Pero no están incluidos en su ámbito de aplicación laboral las relaciones que se establezcan entre abogados que se limiten a compartir locales, instalaciones u otros medios o servicios de cualquier naturaleza, siempre que se mantenga la independencia entre ellos, no se identifiquen de forma conjunta ante los clientes y no se atribuyan a la sociedad que eventualmente pudieran constituir los derechos y obligaciones inherentes a la

- Derechos y deberes de los abogados:

1. Los abogados, en su condición de trabajadores de la relación laboral especial que se regula en este real decreto, tendrán los derechos que se establecen en el art. 4.1 y 2 del ET.

2. Además de los indicados derechos, los abogados tendrán, en la relación de trabajo concertada con los despachos, los siguientes:
a) Poder actuar, en todo momento, de acuerdo con los principios, valores, obligaciones y responsabilidades que imponen a los mismos las normas que rigen la profesión de abogado, incluidas las éticas y deontológicas.
b) Recibir durante el desarrollo de la relación laboral la formación necesaria para mantener un nivel adecuado de capacitación técnica y profesional, en los términos previstos en este real decreto, en el convenio colectivo de aplicación o en el contrato de trabajo.
c) Participar en las actividades docentes e investigadoras que desarrolle el despacho, en los términos que se acuerde en los convenios colectivos que resulten de aplicación o en el contrato de trabajo que se concierte.
d) Poder asesorar y defender al cónyuge y demás familiares por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, y en su caso por adopción, sin perjuicio del régimen de exclusividad que se concierte.

3. Los abogados, en el ejercicio de su actividad profesional, asumen respecto de los despachos los siguientes deberes:
a) Cumplir las obligaciones inherentes a los servicios profesionales contratados correspondientes a la profesión de abogado, de conformidad con las reglas de la buena fe y con la diligencia exigida en las normas que rigen la indicada profesión.
b) Cumplir las obligaciones impuestas a los trabajadores en la normativa de prevención de riesgos laborales y observar las medidas de prevención que se adopten para proteger su seguridad y salud en el trabajo y la de aquellas otras personas a que pueda afectar su actividad profesional.
c) Cumplir las órdenes e instrucciones del titular del despacho, salvo que contravengan los principios y valores de la abogacía o las obligaciones que imponen a los abogados las normas que rigen la profesión.
d) No concurrir profesionalmente con la actividad del despacho, en los términos previstos en este real decreto, en el convenio colectivo o en el contrato.
e) Contribuir a la mejora del funcionamiento del despacho mediante la mejora de la calidad de los servicios prestados por el mismo.
f) Completar y perfeccionar su formación y capacitación profesional siguiendo las directrices del titular del despacho.

- Forma de los contratos de trabajo para abogados:

1. Los contratos de trabajo que se concierten al amparo de lo previsto en este real decreto deberán formalizarse por escrito y podrán concertarse bajo cualquiera de las modalidades previstas legalmente, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones establecidos para la modalidad elegida en la normativa común o en la presente norma.

De los indicados contratos se extenderán dos copias firmadas por las partes contratantes, entregándose una a cada una de ellas. Una copia básica del contrato se remitirá al servicio público de empleo correspondiente y otra a los representantes legales de los abogados.

2. En los referidos contratos deberán constar, como mínimo, las siguientes especificaciones:
a) La identidad de las partes contratantes, incluyendo el domicilio del despacho.
b) El objeto y la modalidad del contrato.
c) La duración del contrato y del periodo de prueba, en su caso.
d) El régimen de jornada, horarios de trabajo, vacaciones y descansos.
e) La retribución convenida.
f) El régimen de la prestación de los servicios.
g) El pacto de no competencia postcontractual, en caso de que se acuerde.

- Duración del contrato para abogados y periodo de prueba:

1. Los contratos de trabajo que se concierten con abogados podrán celebrarse por tiempo indefinido o por duración determinada en los términos que están previstos en el Estatuto de los Trabajadores y sus normas de desarrollo, con las peculiaridades que se establecen en esta norma.

2. Los contratos que concierten los abogados y los despachos podrán someterse a un periodo de prueba que en todo caso deberá constar por escrito.
En defecto de pacto en convenio colectivo, el periodo de prueba no podrá exceder de seis meses en el caso de contratos de carácter indefinido y de dos meses en el caso de contratos de duración determinada, si su duración es superior a dicho periodo de tiempo.

- Contrato en practicas para abogados:

1. Podrán celebrarse contratos de trabajo en prácticas con quienes estando habilitados para ejercer la profesión de abogado deseen iniciarse en el ejercicio profesional de la abogacía y adquirir el aprendizaje práctico de dicha profesión, colaborando o participando para ello en la actividad profesional del despacho.

2. Las condiciones en que habrán de realizarse los indicados contratos en prácticas serán las previstas en el art. 11 del Estatuto de los Trabajadores, con las siguientes peculiaridades:
a) El plazo de cuatro años a que se refiere el citado precepto legal se empezará a contar desde la fecha en que se hubiera obtenido el título que habilite para el ejercicio de la profesión de abogado.
b) La actividad laboral que el trabajador desarrolle en el despacho deberá permitir adquirir el aprendizaje práctico de la profesión de abogado.
c) Al trabajador se le asignará como tutor de las prácticas que realice a un abogado del despacho, que deberá tener más de 5 años de antigüedad en el ejercicio de la profesión.
d) El trabajador tendrá derecho a adaptar su jornada y horario de trabajo para asistir a actividades formativas externas que tengan la misma finalidad, en los términos previstos en el convenio colectivo o en el contrato de trabajo.
e) Si el trabajador continúa prestando servicios después de agotar la duración máxima del contrato, éste se transformará en indefinido y se seguirá rigiendo por lo dispuesto en este real decreto.
El titular del despacho en que se hubieran realizado las prácticas a que se refiere este artículo, deberá entregar al trabajador a la finalización del contrato un certificado en el que conste la naturaleza de las actividades realizadas, el grado de prácticas alcanzado y la duración de las prácticas.

- Ambito de aplicación de la normativa laboral para abogados: De acuerdo con la Disposición Adicional Primera. a partir de la entrada en vigor de este real decreto las relaciones celebradas entre los abogados y los despachos que reúnan los requisitos de esta relación laboral de carácter especial se regirán por lo dispuesto en esta norma, con independencia de la fecha en que se hubieran concertado.

No obstante lo anterior, se respetarán las condiciones más beneficiosas que tuvieran pactadas con anterioridad.
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- En Gonzalez Torres Abogados SL, se tiene a gala cumplir con la normativa laboral respecto a sus abogados, pues entendemos que con ello se amplian los derechos laborales de los mismos, y su bienestar, pues se les reconoce a los abogados de un mayor grado de autonomía, independencia técnica y flexibilidad en la organización y dirección de su trabajo.
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