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miércoles, 18 de febrero de 2009

LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LOS PROFESIONALES DE LAS SOCIEDADES PROFESIONALES


La responsabilidad patrimonial en las sociedades profesionales y sus profesionales:

- El artículo 11 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, se sociedades profesionales (BOE de 16 de marzo), regula la responsabilidad patrimonial de la sociedad profesional y de los profesionales:

1. De las deudas sociales responderá la sociedad con todo su patrimonio. La responsabilidad de los socios se determinará de conformidad con las reglas de la forma social adoptada.
2. No obstante, de las deudas sociales que se deriven de los actos profesionales propiamente dichos responderán solidariamente la sociedad y los profesionales, socios o no, que hayan actuado, siéndoles de aplicación las reglas generales sobre la responsabilidad contractual o extracontractual que correspondan.
3. Las sociedades profesionales deberán estipular un seguro que cubra la responsabilidad en la que éstas puedan incurrir en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyen el objeto social.
- La sociedad profesional establece bajo su razón o denominación social la contratación con clientes a los que les presta servicios de naturaleza profesional, siendo titular de los derechos y obligaciones que dimanan de dicha relación jurídica. Cuando la actividad profesional esté sometida a visado, dicho visado se expedirá a favor de la sociedad profesional o del profesional o profesionales colegiados que se responsabilicen del trabajo. Sin embargo, y como es lógico, la propia actividad profesional sólo podrá ejercitarse a través de personas colegiadas en el Colegio Profesional correspondiente.

El cliente podrá solicitar de la sociedad profesional que identifique al profesional que le va a prestar los servicios, su titulación, el Colegio al que está adscrito, y si es o no socio de la sociedad profesional.
- Responsabilidad por las deudas sociales: En lo concerniente a las deudas sociales en general, responde la sociedad con todo su patrimonio y los socios lo harán de conformidad con las reglas de la forma social adoptada. Si es de responsabilidad limitada, por ejemplo, sólo responderán hasta el valor de lo aportado en la adquisición de sus participaciones (art. 11.1).

- Responsabilidad por el ejercicio de la actividad profesional: Si la responsabilidad surge por el propio ejercicio de la actividad profesional, responderán solidariamente la sociedad y los profesionales, socios o no, que hayan actuado, y se les aplicarán las reglas de la responsabilidad contractual o extracontractual que correspondan (art. 11.2 de la Ley 2/2007).

Los profesionales responden no por su condición de socios, sino por su condición de profesionales y por la responsabilidad concreta de su actuación.

Si se ha contratado con un cliente la prestación de servicios profesionales, la responsabilidad se configurará desde el régimen contractual. Si se ha producido un daño a un tercero por el ejercicio de la actividad profesional surgirá la responsabilidad extracontractual.

La sociedad profesional responderá solidariamente junto con los profesionales actuantes, es decir, es considerada como profesional y por tanto susceptible de imputación de responsabilidades por una actuación profesional. La garantía pues de los clientes se ve doblemente reforzada.

- Obligación de suscribir un seguro por parte de la sociedad profesional: Al igual que los profesionales adscritos a un determinado Colegio Profesional tienen un seguro que cubre responsabilidades en el ejercicio de su actividad, la Ley obliga a las sociedades profesionales a contratar un seguro que cubra su responsabilidad en este orden (art. 11.3 de la Ley 2/2007).

- Extensión del régimen de responsabilidad: Según la Disposición adicional.2 Ley 2/2007 de 15 marzo 2007, el régimen de responsabilidad establecido anteriormente será igualmente aplicable a todos aquellos supuestos en que dos o más profesionales desarrollen colectivamente una actividad profesional sin constituirse en sociedad profesional con arreglo a la Ley de sociedades profesionales.

Se presumirá que concurre esta circunstancia cuando el ejercicio de la actividad se desarrolle públicamente bajo una denominación común o colectiva, o se emitan documentos, facturas, minutas o recibos bajo dicha denominación.

Si el ejercicio colectivo a que se refiere esta disposición no adoptara forma societaria, todos los profesionales que lo desarrollen responderán solidariamente de las deudas y responsabilidades que encuentren su origen en el ejercicio de la actividad profesional.

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