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sábado, 28 de febrero de 2009

SIMPOSIUM DE DERECHO SANITARIO


SIMPOSIUM DE DERECHO SANITARIO

El sábado 28 de febrero de 2009 el letrado de González Torres Abogados Sl don Pedro Torres Romero, experto en derecho sanitario, acudió al Simposium de Derecho Sanitario organizado por el Ilustre Colegio Oficial de Dentistas de Las Palmas.

Fue una jornada muy interesante por la calidad profesional de los ponentes así de los temas expuestos.

- El primer ponente fue don Pierre Crubillé miembro de la comisión deontológica del Ilustre Colegio Oficial de Dentistas de Las palmas, que habló sobre ética y deontología profesional en la profesión de odontólogo en España, y la falta de criterios normativos existentes ante la ausencia de órganos nacional supervisor que de una relación de criterios orientadores sobre la mala praxis profesional.

- La segunda ponente fue la Letrada de la Mutua AMA doña Elisa Peleteiro Gómez-Reino, que habló sobre la responsabilidad civil del odontólogo, las normas legales a cumplir y la evolución de la jurisprudencia del TS y de las Audiencias Provinciales sobre el tema. Destacando la obligatoriedad de tener un seguro de responsabilidad civil por parte de los profesionales sanitarios, y contar los mismos con un buen asesoramiento legal ante cualquier queja de su actividad profesional.

- El tercer ponente fue don José Juan Ramos Campodarve, Magistrado de lo Social de Las Palmas de Gran Canaria, que expuso sus opiniones sobre la problemática laboral en el ámbito sanitario, tras la sentencia para unificación de doctrina dictada por la Cuarta de lo Social del Tribunal Supremo, el día 12 de febrero de 2008 ( Pte: Sampedro Corral, Mariano) que resuelve que en el caso de odontólogos que trabajan para clinicas privadas normalmente se dan las notas características de la relación laboral: a) voluntariedad y prestación de servicios "intuitu personae"; b) ajenidad, por cuanto los frutos del trabajo se transfieren "ab initio" al empresario, que a su vez asume la obligación de pagar el salario con independencia de la obtención de beneficios; c) los trabajos se prestan dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, sin que para ello sea preciso el sometimiento a jornada laboral, aunque se obligan a prestar el servicio durante el horario de apertura al público de la clínica; d) la retribución que percibe el odontólogo está en función de un porcentaje pactado sobre la facturación efectivamente cobrada por la clínica a los clientes atendidos, deduciendo de la misma, en su caso, el importe de los materiales, en sistema retributivo similar al salario a comisión. Operando en el caso la presunción de laboralidad (art. 8 ET), concurren los requisitos previstos en el art. 1 de ET. En suma, todos los indicios habituales de dependencia, ajenidad y retribución, sin que la conclusión anterior quede desvirtuada por argumentos de ser sustituciones o suplencias del odontólogo en las licencias y otros supuestos singulares que constituyen la excepción y no la regla en la relación de servicios concertada entre el médico odontólogo demandante y la entidad de asistencia sanitaria demandada, al limitarse aquéllas a los supuestos de imposibilidad o incapacidad de trabajo, con exigencia expresa de permiso de dicha entidad.

- Por último habló el Ilmo. Sr. Don Luis del Rio Montesdeoca, Teniente Fiscal de la fiscalía de la Comunidad Autónoma de Canarias, y Fiscal Anticorrupción de Las Palmas, sobre el delito y las faltas de intrusismo, y las imprudencias médicas.

Así habló tanto del delito de intrusismo profesional del art. 403 del CP: “El que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente, incurrirá en la pena de multa de seis a doce meses. Si la actividad profesional desarrollada exigiere un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio, y no se estuviere en posesión de dicho título, se impondrá la pena de multa de tres a cinco meses.
Si el culpable, además, se atribuyese públicamente la cualidad de profesional amparada por el título referido, se le impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años”.

Como de la falta de intrusismo regulada en el art. 637 del CP: “El que usare pública e indebidamente uniforme, traje, insignia o condecoración oficiales, o se atribuyere públicamente la cualidad de profesional amparada por un título académico que no posea, será castigado con la pena de localización permanente de dos a 10 días o multa de 10 a 30 días”.

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