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lunes, 19 de diciembre de 2011

LA FALTA DE OFRECIMIENTO DE CAUCIÓN O GARANTIA EN LA SOLICITUD DE UNA MEDIDA CAUTELAR ES UN DEFECTO SUBSANABLE

NO ES UN REQUISITO INSUBSANABLE LA FALTA DE OFRECIMIENTO DE CAUCION EN LA SOLICITUD DE UNA MEDIDA CAUTELAR.
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Pues si bien es cierto que el artículo 732.3 LECiv exige que la caución se ofrezca al hacer la petición de la medida, debiendo incluir la clase de caución que se ofrece y su importe; ello no obstante, ninguna disposición legal prescribe que su omisión sea insubsanable y el artículo 231 de la LECiv. contiene una expresa referencia al principio de subsanación (entre otras, AAP Madrid 19 de enero de 2005, AAP de Murcia de 24 de marzo de 2005, AAP de Toledo de 15 de marzo de 2005), por lo que en aras de dar plena efectividad al principio de tutela judicial y evitando un rigor excesivo en la aplicación del artículo 732.3.LECiv debe darse por subsanado el defecto, cuando en el acto de la vista, las partes debatieron el tema del ofrecimiento y cuantía de la caución.




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