Buscar este blog

jueves, 2 de febrero de 2012

RECLAMACION DE ALIMENTOS PROVISIONALES COMO MEDIDA CAUTELAR EN LAS DEMANDAS DE FILIACION

. - La obligación de satisfacer alimentos a los hijos menores de edad es una consecuencia de la filiación, de acuerdo con el art. 39.3 CE  y el art. 154.1 del Código Civil.  Máxime porque el art. 148 del Código Civil establece que:

“La obligación de dar alimentos será exigible desde que los necesitare, para subsistir, la persona que tenga derecho a percibirlos; pero no se abonarán sino desde la fecha en que se interponga la demanda.
Se verificará el pago por meses anticipados, y, cuando fallezca el alimentista, sus herederos no estarán obligados a devolver lo que éste hubiese recibido anticipadamente.
El Juez, a petición del alimentista o del Ministerio Fiscal, ordenará con urgencia las medidas cautelares oportunas para asegurar los anticipos que haga una Entidad pública u otra persona y proveer a las futuras necesidades”.

- Pudiendo reclamarse  alimentos provisionales  mientras  se reclama la filiación  de un hijo  extramatrimonial, conforme al art.  768 de la LEC. 
 “1. Mientras dure el procedimiento por el que se impugne la filiación, el Tribunal adoptará las medidas de protección oportunas sobre la persona y bienes del sometido a la potestad del que aparece como progenitor.
2. Reclamada judicialmente la filiación, el Tribunal podrá acordar alimentos provisionales a cargo del demandado y, en su caso, adoptar las medidas de protección a que se refiere el apartado anterior.
3. Como regla, las medidas a que se refieren los apartados anteriores se acordarán previa audiencia de las personas que pudieran resultar afectadas. Para ello será de aplicación lo dispuesto en los arts. 734, 735 y 736 de esta Ley.
No obstante, cuando concurran razones de urgencia, se podrán acordar las medidas sin más trámites, y el Secretario judicial mandará citar a los interesados a una comparecencia, que se celebrará dentro de los diez días siguientes y en la que, tras oír las alegaciones de los comparecientes sobre la procedencia de las medidas adoptadas, resolverá el Tribunal lo que proceda por medio de auto.
Para la adopción de las medidas cautelares en estos procesos, podrá no exigirse caución a quien las solicite”.
- Los requisitos jurisprudenciales para reclamar esos alimentos  provisionales, en las demandas de reclamación de la paternidad, según el AUTO de la Audiencia Provincial de Burgos, sec. 2ª, A 13-6-2006, nº 212/2006, rec. 122/2006, son la apariencia de buen derecho y el peligro por la mora procesal:
Niega el recurrente, que concurran los requisitos establecidos para la adopción de medidas cautelares en este procedimiento, la apariencia de buen derecho y el peligro por la mora procesal.
Con carácter general se ha venido exigiendo para la adopción de las medidas cautelares en general, y expresamente así lo exige hoy el artículo 728 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la concurrencia de dos requisitos: 1.- La existencia de una situación jurídica tutelar y la verosimilitud del derecho que se ejercite (-fumus boni iuris-); y la expectativa de un daño inmediato o de difícil reparación, o la existencia del riesgo de que la ejecución se vea comprometida (periculum in mora). (STC de 13 de febrero de 1995).
En el caso de autos, deben entenderse concurrentes ambos requisitos, pues reconocido por el demandado la existencia de la breve relación sentimental que afirma Dª María Angeles en la demanda, aunque discrepe de las fechas propuestas, teniendo en cuenta que, como la propia Dª María Angeles señala en su escrito de oposición al recurso, ninguna mujer desea que su honor y reputación sea puesta en entredicho sino tiene una certeza absoluta de la realidad de su afirmación, teniendo en cuenta la fiabilidad del resultado de la prueba biológica de paternidad (prácticamente no existe posibilidad de error), es lógico valorar como verosímil el derecho o interés jurídico afirmado.
La concurrencia del segundo presupuesto, aún es más claro si tenemos en cuenta que la prestación alimentaria va dirigida a cubrir las necesidades de supervivencia del menor en condiciones de dignidad, teniendo en cuenta que la madre del menor, aunque trabajó como camarera a tiempo parcial, tras el parto, finalizó su contrato de trabajo, y, no dispone de otros recursos económicos que la ayuda de sus familiares”.

No hay comentarios: