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sábado, 23 de junio de 2012

EL USO DE LA CORBATA POR PARTE DE LOS ABOGADOS EN LOS JUICIOS

¿ES OBLIGATORIO EL USO DE LA CORBATA POR PARTE DE LOS ABOGADOS EN LOS JUICIOS?.
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De forma generica, el artículo 684 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece la policía de estrados y los artículos 37 del Estatuto General de la Abogacía y 33 del Reglamento 2/2005 del Consejo General del Poder Judicial, "configuran un ámbito normativo que autoriza la limitación del ejercicio del derecho fundamental en lo relativo al uso del traje y vestimenta acorde con la solemnidad del acto".
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En otras palabras, esas normas permiten al presidente de un tribunal prohibir a los letrados presentes en estrados el uso de determinadas prendas.
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El art. 37  del Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española, se limita a decir que:
1. Los abogados comparecerán ante los Tribunales vistiendo toga y, potestativamente, birrete, sin distintivo de ninguna clase, salvo el colegial, y adecuarán su indumentaria a la dignidad y prestigio de la toga que visten y al respeto a la Justicia.
2. Los abogados no estarán obligados a descubrirse más que a la entrada y salida de las Salas a que concurran para las vistas y en el momento de solicitar la venia para informar.
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Por tanto, la corbata no es obligatoria para los abogados en los juicios si visten con dignidad.
Por dicho motivo, la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid estimó por unanimidad estimar el recurso de alzada interpuesto por un abogado  contra la decisión que adoptó la magistrada de un juzgado de Primera Instancia de Madrid, que al inicio de una vista oral le prohibió sentarse en estrados mientras no llevara puesta una corbata.
El acuerdo, que anula y deja sin efecto la orden 'in voce' de la magistrada, se fundamenta en uno de los preceptos del Reglamento 2/2005. En dicha norma, se recoge que lo único que se exige en la celebración de los actos jurisdiccionales que tengan lugar en los estrados, es que el letrado use toga y “traje o vestimenta acorde con la solemnidad del acto”. Además, en la resolución se invoca también el Estatuto de la Abogacía, en el que se expresa la obligatoriedad de adecuar la indumentaria a “la dignidad y prestigio de la toga que visten y al respeto a la Justicia”. Por lo tanto, concluye la Sala de Gobierno, la corbata no es imprescindible.

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