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lunes, 7 de enero de 2013

LOS INTERESES MORATORIOS EN LAS OPERACIONES COMERCIALES DURANTE EL PRIMER SEMESTRE DEL 2013 SERA DEL 7,75 %.

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LOS INTERESES MORATORIOS EN LAS OPERACIONES COMERCIALES DURANTE EL PRIMER SEMESTRE DE 2013,  serán del 7,75 por 100.
 
A) La Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, está de plena actualidad en plena crisis económica, con un aumento exponencial de la morosidad de las empresas privadas, y algunas administraciones públicas.
 
Un medio para combatir esa morosidad es la citada La Ley 3/2004 (BOE 314/2004, de 30 de diciembre de 2004) que establece un interés de demora para el obligado al pago de la deuda dineraria surgida como contraprestación en operaciones comerciales, que deberá pagar el interés pactado en el contrato o el fijado por esta Ley automáticamente por el mero incumplimiento del pago en el plazo pactado o legalmente establecido, sin necesidad de aviso de vencimiento ni intimación alguna por parte del acreedor.
 
- Según el art. 7 de la Ley /2004, de 29 de diciembre:

1. El interés de demora que deberá pagar el deudor será el que resulte del contrato y, en defecto de pacto, el tipo legal que se establece en el apartado siguiente.

2. El tipo legal de interés de demora que el deudor estará obligado a pagar será la suma del tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación efectuada antes del primer día del semestre natural de que se trate más siete puntos porcentuales.

Por tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a sus operaciones principales de financiación se entenderá el tipo de interés aplicado a tales operaciones en caso de subastas a tipo fijo. En el caso de que se efectuara una operación principal de financiación con arreglo a un procedimiento de subasta a tipo variable, este tipo de interés se referirá al tipo de interés marginal resultante de esa subasta.

El tipo legal de interés de demora, determinado conforme a lo dispuesto en este apartado, se aplicará durante los seis meses siguientes a su fijación.

3. El Ministerio de Economía y Hacienda publicará semestralmente en el «Boletín Oficial del Estado» el tipo de interés resultante por la aplicación de la norma contenida en el apartado anterior.
 
B) Esos intereses de demora no solo se pueden reclamar en un juicio civil declarativo, sino en un procedimiento monitorio, al poderse calcular mediante sencillas operaciones aritméticas. Máxime en un proceso de la naturaleza del monitorio en el que su esencia radica en la posición que adopte el deudor frente al requerimiento de pago hecho en debida forma, pues la clave de dicho proceso monitorio se encuentra en la correcta citación del deudor y en la respuesta que dé al requerimiento que se le efectúe, pues es posible que el deudor no haga uso de la objeción que con rigor y con carácter "ad limine" señala el Juzgador, pues la facultad del Juzgador de rechazar "ad limine" las solicitudes para su inicio debe de ser objeto de un uso restrictivo. Lo cual ha sido confirmado entre otras Audiencias Provinciales por la de Vizcaya (15 de abril de 2002 y 21 de septiembre de 2004), al entender que los intereses moratorios en operaciones comerciales en nada se diferencian de los demás, en cuanto pueden ser calculados mediante una simple operación aritmética.
 
C) La RESOLUCION de 3 de enero de 2013, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se hace público el tipo legal de interés de demora aplicable a las operaciones comerciales durante el primer semestre natural del año 2013. 
 
A efectos de lo previsto en el artículo 7 de la Ley 312004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y en cumplimiento de la obligación de publicar semestralmente en el Boletín Oficial del Estado el tipo legal de interés de demora, esta Secretaría General del Tesoro y Política Financiera hace público:
 
1. En la última operación principal de financiación del Banco Central Europeo en el segundo semestre de 2012, efectuada mediante subasta a tipo fijo que ha tenido lugar el día 28 de diciembre, el tipo de interés aplicado ha sido el 0,75 por 100.
 
2. En consecuencia, a efectos de lo previsto en el artículo 7 de la Ley 312004, de 29 de diciembre, el tipo legal de interés de demora a aplicar durante el primer semestre natural de 2013 es el 7,75 por 100.
 
 
 
 

 

 

sábado, 5 de enero de 2013

EL CALENDARIO LABORAL DEL 2013; RELACION DE FIESTAS LABORALES


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En el BOE del sábado  3 denoviembre de 2012 se ha publicado la Resolución de 30 de octubre de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2013.
 
El calendario laboral para 2013 recoge un total de ocho fiestas nacionales para todas las comunidades autónomas, la mitad de ellas entre semana y la otra mitad cae en viernes o sábado, según una resolución de la Dirección General de Trabajo publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del 3.11.2012.
 

En concreto, en el año 2013 habrá ocho días festivos nacionales "no sustituibles", celebrándose la mitad entre semana: el 1 de enero (martes), 1 de mayo (miércoles), 15 de agosto (jueves) y 25 de diciembre (miércoles) y el resto en viernes o sábado: 29 de marzo (viernes), 12 de octubre (sábado), 1 de noviembre (viernes) y 6 de diciembre (viernes).
 
En 2013 no se añade como festivo nacional el 8 de diciembre (Inmaculada Concepción) por caer en domingo. Y el 9 de diciembre será festivo en Andalucía, Aragón, Asturias, Castilla y León Extremadura, Murcia, La Rioja y Ceuta.
 
En virtud de la facultad de los gobiernos regionales de cambiar determinadas fiestas, el 28 de marzo (Jueves Santo) será festivo en todas las comunidades autónomas, salvo en Cataluña y Comunidad Valenciana, mientras que el 19 de marzo (San José) sólo será festivo en Comunidad Valenciana, Murcia y Melilla. Por su parte, el 25 de julio (Santiago Apóstol) será festivo en Cantabria, Navarra y País Vasco. Y el 7 de enero (lunes siguiente a la Epifanía) habrá fiesta en las comunidades salvo en Baleares, Cataluña, Comunidad Valenciana, Galicia, País Vasco y La Rioja.