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lunes, 25 de febrero de 2013

IMPACTO ECONOMICO DE LA MODIFICACIÓN DE LAS TASAS JUDICIALES

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1º) Las tasas judiciales no son un invento de la Ley 53/2012, de 20 de noviembre de 2012. En España hubo tasas judiciales hasta el año 1987. Se eliminaron en aras de facilitar el acceso a la justicia y de evitar corruptelas en las oficinas judiciales. Pero la Ley 53/2002 las recuperó para las empresas y personas jurídicas en general, con ingresos superiores a 8 millones de euros.
 
Casi todos los países de nuestro entorno tienen alguna forma de tasas judiciales. Por ejemplo, con datos del 2010, en Inglaterra representan un 33,4% del gasto público en la administración de justicia, en Holanda el 19,3%, en Italia el 10,7%. La variabilidad es alta en Europa Occidental, desde un 0,8% de Suecia, hasta un 44,3% en Dinamarca. La media de todos los países del Consejo de Europa está en el 28,3%, y la mediana en el 27,9%. En España las tasas de la ley 53/2002 representaban el 4,38% del gasto en administración de justicia (el porcentaje está algo sesgado a la baja porque en el caso español se incluye en el denominador la asistencia jurídica gratuita, pero el efecto es probablemente reducido).
 
2º) La Ley de 20 de noviembre de 2012 por la que se regulaban determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses,  se reforma con el teórico fin de modular algunas de las cuantías fijadas en la norma en función de las recomendaciones expresadas por la Defensora del Pueblo.
 
El sábado 23 de febrero de 2013 se  ha publicado el Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita.
 
El nuevo régimen tiene en cuenta solo marginalmente el valor social de distintos tipos de demanda (procedimientos en defensa de derechos fundamentales, o en defensa del medio ambiente), por lo que se puede inferir que la motivación del mismo ha sido exclusivamente la reducción de la litigiosidad privada y la financiación de la administración de la justicia.
 
3º) La reforma de febrero de 2013, pasa porque la cuantía fija de la tasa permanece inalterada en prácticamente todos los casos, pero se rebaja de un 0,50 por 100 a un 0,10 por 100 la cuota variable que debían abonar las personas físicas en función de la cuantía de la pretensión de su demanda. Actualmente ese variable es de 0,50 por 100 hasta 1.000.000 de euros y de 0,25 por 100 a partir de esa cifra).
 
Se calcula que las medidas aprobadas tendrán una incidencia inferior al 5% respecto de los 306 millones de euros previstos en la memoria del Proyecto de Ley de Tasas aprobado el pasado mes de noviembre, ya que se calculó, fundamentalmente, con la tasa fija y en la mayoría de los casos ésta no se ha visto modificada.
 
 
 
 

 

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