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sábado, 9 de febrero de 2013

LOS DETECTIVES PRIVADOS

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LEGISLACION SOBRE EL DETECTIVE PRIVADO EN ESPAÑA.
La profesión de Detective Privado, se encuentra regulada en España por la Ley 23/1992, de 30 de Julio, de Seguridad Privada, y por el Reglamento que la desarrolla, Real Decreto 2364/1994 y por la Orden de ministerio de Justicia e Interior de 7 de Julio de 1995. En el art. 19 de la citada Ley, se regula las funciones del Detective Privado y dice en el apto. 1:  Los Detectives Privados, a solicitud de persona física o jurídica, se encargaran de:
a) De obtener y aportar información y pruebas sobre conductas y hechos privados.
b) De la investigación de delitos perseguibles solo a instancias de parte, por encargo de los legitimados en el proceso penal.
c) De la vigilancia en ferias, hoteles, exposiciones o ámbitos análogos.
Complementando lo anterior, el art. 101.2 del Reglamento dice: A los efectos del presente artículo, se consideran conductas o hechos privados los que afecten al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y en general a la vida personal, familiar, o social exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o en lugares reservados.
De todo ello se deduce que los Detectives Privados tienen un ámbito de actuación definido y licito, siendo su actividad exclusiva y excluyente. Exclusiva por que solo puede ser desempeñada por Detectives Privados habilitados por el Ministerio de Interior, y excluyente, por que ninguna persona física o jurídica carente de habilitación puede desempeñar tal función. En Suma, los detectives privados tienen unas funciones vienen reguladas en los arts. 19 y ss. de la Ley 23/1992 de 30 de julio de Seguridad Privada y art. 101 de su Reglamento aprobado por Real Decreto 2364/1994 de 9 de diciembre y que, a tenor de lo indicado en el art. 10 de la Ley y art. 54 y concordantes del Reglamento, requieren la correspondiente autorización y habilitación administrativa.
Como aclara la propia Exposición de la Ley 23/1992, de 30 de Julio, de Seguridad Privada, lo que el legislador lleva a cabo es "integrar funcionalmente la seguridad privada en el monopolio de la seguridad que corresponde al Estado", añadiendo que "en este marco se inscribe la presente Ley, en su consideración de los servicios privados de seguridad como servicios complementarios y subordinados respecto a los de la seguridad pública". En consecuencia, "a partir de ahí se establece un conjunto de controles e intervenciones administrativas que condicionan el ejercicio de las actividades de seguridad por los particulares. Lo que se busca con estas normas es articular las facultades que puedan tener los ciudadanos de crear o utilizar los servicios privados de seguridad con las razones profundas sobre las que se asienta el servicio público de la seguridad". Derivada de tal concepción, la misma Exposición de Motivos continúa señalando que "ello significa que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado han de estar permanentemente presentes en el desarrollo de las actividades privadas de seguridad, conociendo la información trascendente para la seguridad pública que en las mismas se genera y actuando con protagonismo indiscutible, siempre que tales actividades detectan el acaecimiento de hechos delictivos graves, perseguibles de oficio", pues es evidente que "en este sector se produce el hecho sustancial de que el ámbito de actuación es parcialmente común con el de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, lo que permite y aconseja que sean, asimismo, idénticos los mecanismos de coordinación subordinada y de intervención de los servicios policiales".
JURISPRUDENCIA:
La nueva Ley de Enjuiciamiento Civil (art. 265, LEY 1/2000, de 7de enero) otorga una relevante importancia a las pruebas e informes emitidos por Detectives. El Tribuna Supremo define al Detective Privado como testigo privilegiado en todo procedimiento judicial, siendo un medio de prueba dotado de exclusividad.
Pero la condición de detective privado no es por sí misma determinante para la concesión de licencia de armas, cuando  no exista  en el solicitante una situación de riesgo especial que justificase esa concesión.
Sus labores están limitadas a la investigación y vigilancia porque en caso de conocer de hechos delictivos su misión es cursar la oportuna denuncia (art. 19-2 y 3 de la ley) incluso al específico personal de seguridad integrado por los vigilantes de seguridad (art. 11).
Y la Ley 23/1992, de 30 de julio, en su artículo 5,3 prohíbe que las empresas de seguridad realicen funciones de información e investigación propias de los detectives privados.
Para poder ejercer las actividades previstas en el art. 19.1 de la citada Ley, habrán de superar las pruebas de aptitud técnico-profesional que establezca la Secretaría de Estado de Interior, que se ajustarán al programa que asimismo se apruebe teniendo en cuenta la experiencia obtenida en el desarrollo anterior de sus funciones.La superación de estas pruebas sustituirá al diploma de detective privado en los expedientes de habilitación para la obtención de la Tarjeta de identidad profesional de detective privado, debiendo reunir los restantes requisitos generales y específicos a que se refieren los arts. 53 y 54.5.c) del Reglamento de Seguridad Privada ".
 
 
 

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