Requisitos, plazos y tramites para
la solicitud de Cancelación de Antecedentes Penales
1º) Cancelación de antecedentes penales:
El Código Penal articula para los
particulares condenados por sentencia firme que hayan extinguido su
responsabilidad penal, el derecho de obtener del Ministerio de Justicia la
cancelación de sus antecedentes penales, previo informe del Juez o Tribunal
sentenciador.
Para el reconocimiento efectivo del derecho de
cancelación es necesario, además de la extinción de la responsabilidad penal,
el cumplimiento de los requisitos indispensables que exige la ley.
2º) Requisitos necesarios para cancelar los
antecedentes penales:
a) Las anotaciones de antecedentes penales:
1.- Tener satisfechas las responsabilidades civiles provenientes
de la sanción, excepto en los supuestos de insolvencia declarada por el Juez o
Tribunal y salvo mejora económica del reo.
2.- El transcurso sin delinquir de nuevo de los
siguientes plazos, que se contarán a partir del día siguiente a aquel en que
quedara extinguida la pena:
a) 6 meses para las penas leves.
b) 2 años para las menos graves que no excedan de doce
meses y las impuestas por delitos imprudentes.
3 años para las restantes penas menos graves.
5 años para las penas graves.
El cómputo de estos plazos se interrumpirá por la
comisión de nuevos delitos durante su transcurso.
Por tanto, la cancelación de la anotación penal
derivada de una causa procederá cuando, una vez extinguidas en su totalidad las
responsabilidades penal y civil impuestas en la correspondiente sentencia,
hayan transcurrido sin delinquir de nuevo los plazos que para cada una de las
penas señala la ley.
b) las anotaciones de medidas de seguridad:
Las anotaciones de las medidas de seguridad serán
canceladas una vez cumplida o prescrita la respectiva medida.
3º) Legitimación. Quién puede
solicitarla/presentarla: Los solicitantes que, reuniendo los requisitos que la Ley ordena, deseen
instar la cancelación de sus antecedentes penales, deberán cumplimentar una
solicitud en la que, necesariamente, harán constar los siguientes datos: nombre
y apellidos, filiación, localidad, provincia y fecha de nacimiento, documento
acreditativo de su identidad y domicilio que designan a efectos de
notificación.
El modelo de solicitud puede obtenerse de la pagina
web del Ministerio de Justicia, pero será suficiente para iniciar el expediente
un sencillo escrito del titular que contenga todos los datos citados, así como
la petición claramente manifestada.
Para agilizar los trámites es conveniente adjuntar a
la solicitud un certificado original o copia compulsada del mismo, expedido por
el Juzgado o Tribunal competente, donde consten las fechas de extinción o
cumplimiento de cada una de las penas impuestas.
a) Acreditación de la identidad del solicitante:
El Código Penal establece que las inscripciones de
antecedentes penales en el Registro Central de Penados “no serán públicas”, por
lo que el solicitante titular de los antecedentes cuya cancelación se pretende
deberá acreditar su identidad con la correspondiente documentación en vigor, lo
que podrá realizar mediante personación, por correo o a través de representante
debidamente acreditado.
Dicha documentación es:
- Titular español o comunitario:
D.N.I. en vigor o fotocopia
debidamente compulsada.
Tarjeta comunitaria o pasaporte en
su caso, ambos en vigor, bien a través de sus originales o fotocopias de los
mismos debidamente compulsadas.
- Titular extranjero no comunitario:
Tarjeta de residencia (NIE), o
pasaporte en su caso, todos ellos en vigor, a través de sus originales o
fotocopias de los mismos debidamente compulsadas.
b) Acreditación de la representación: Si el interesado actuara a través de representante
éste deberá acreditar igualmente su identidad, documentándose la representación
mediante poder notarial, declaración en comparecencia personal del interesado,
o cualquier medio suficiente en derecho que deje constancia fidedigna de tal
representación.
La actuación por medio de representante no exime al
solicitante, en ningún caso, de la necesidad de acreditar su identidad de
acuerdo con el apartado a).
4º) Donde se presenta la solicitud
de cancelación de antecedentes penales: La solicitud debidamente cumplimentada junto con la
documentación que la acompañe se puede presentar:
a) En el Registro General del
Ministerio de Justicia (Oficina Central de Atención al Ciudadano).
b) En cualquiera de las Gerencias
Territoriales del Ministerio de Justicia, incluidas las Delegaciones del
Gobierno.
c) En cualquiera de los registros a
que se refiere el art. 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre (modificada por
la Ley 4/99, de 13 de enero), de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
d) Los ciudadanos españoles
residentes en el extranjero pueden instar la cancelación a través de las
oficinas diplomáticas y consulares de España, previa presentación del titular
en las mismas, quien solicita y autoriza la gestión en la forma convenida entre
el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación Internacional y el Ministerio
de Justicia.
5º) Plazo para la tramitación de la solicitud: El Real Decreto 1879/1994, de 15 de
septiembre, estipula un plazo de tres meses para la tramitación y resolución de
los expedientes de cancelación de antecedentes penales iniciados a instancia de
parte y regulados por el Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero. Transcurrido
dicho plazo sin interrupciones, se podrá entender estimada la cancelación
pretendida cuando no haya habido resolución expresa.
6º) Resolución: Una vez recaída la resolución del expediente iniciado
a instancia de parte, si la identificación del solicitante se ha llevado a cabo
convenientemente, le será notificada por correo a la dirección designada en la
solicitud a tal efecto.
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