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domingo, 21 de julio de 2013

LAS CAMPAÑAS DE VACUNACIÓN SON OBLIGATORIAS Y NO EXIGEN EL CONSENTIMIENTO INFORMADO



1º) La comunidad científica reconoce de forma prácticamente unánime, que la prevención de enfermedades infecciosas por medio de la utilización de vacunas,  es uno de los mayores logros alcanzados por la medicina moderna, formando parte de las estrategias de salud pública, para mejorar la salud y la calidad de vida de los individuos.  Pues si bien es previsible en un muy reducido porcentaje, el riesgo de contraer las enfermedades infecciosas que la vacunación trata de evitar el beneficio es infinitamente superior, por lo que la ponderación de intereses en juego, demandaba conforme al dictado de la medicina actual, su administración.

En España existe un calendario de vacunación obligatorio establecido que cubre desde el momento del nacimiento hasta los 16 años de edad. Algunos pedíatras pueden recomendar vacunas extra, sobretodo en el caso de viajes al extranjero.

2º) En las campañas de vacunación obligatoria, no existe para las administraciones públicas el deber de obtener el consentimiento informado de las personas a vacunar.

Significar al respecto que la vacuna administrada es obligatoria por razones de salud pública por lo que, de acuerdo con lo dispuesto tanto en el derogado  art. 10.6.a) de la Ley 14/1986, General de Sanidad, es uno de los supuestos exceptuados del consentimiento escrito del usuario, norma vigente en el momento en que acontecieron los hechos. Pero es que también la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, tiene previsto en su artículo 9.2; "Los facultativos podrán llevar a cabo las intervenciones clínicas indispensables en favor de la salud del paciente, sin necesidad de contar con su consentimiento, en los siguientes casos:  a) Cuando existe riesgo para la salud pública a causa de razones sanitarias establecidas por la Ley."

A mayor abundamiento, se puede llegar a la conclusión de que no existe déficit alguno de información puesto que difícilmente podía informarse sobre un resultado adverso impredecible y del que sólo se había descrito un porcentaje muy bajo en la literatura médica, pero es que además, cuando los servicios médicos han actuado conforme a la lex artis medica ad hoc, la pretendida falta de consentimiento informado, no permite sostener la relación causal con las secuelas del acto médico. En este sentido por todas la STS de 20 de abril de 2007 que establece; "Esta Sala igualmente ha señalado con absoluta nitidez que el defecto del consentimiento informado se considera como incumplimiento de la "lex artis" y revela una manifestación de funcionamiento anormal del servicio sanitario, pero obviamente se requiere que se haya ocasionado un resultado lesivo como consecuencia de las actuaciones médicas realizadas sin tal consentimiento informado." Por lo que no resultando acreditado en el presente supuesto que las actuaciones médicas que se dicen realizadas sin consentimiento de los padres del menor, fuesen la causa de las lesiones por las que se reclama, no cabe sino desestimar este motivo.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 26-3-2002 que resuelve Recurso de Casación para la Unificación a la Doctrina, afirma que para que exista responsabilidad por la falta de consentimiento informado, es imprescindible que del acto médico se derive un daño jurídico, porque si no se produce éste la falta de consentimiento no genera responsabilidad.

3º) Respecto de los animales es asimismo obligatoria su vacunación por parte de sus dueños o meros poseedores.
 
 
 
 
 

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