ARCHIVO DE UNAS DILIGENCIAS PENALES
POR FALTA DE DENUNCIA DE LA PERSONA AGRAVIADA.
El Auto de la Audiencia Provincial de Toledo, de 10-12-1998,
nº 116/1998, estima el rec. de
apelación interpuesto contra auto de archivo de diligencias, tras declarar, entre otros
pronunciamientos, que el archivo de unas diligencias penales, decretado por
falta de un requisito de procedibilidad, cual es la denuncia de la persona
ofendida, no causa otro estado que la paralización del procedimiento; cumplido
el requisito, puede reabrirse la investigación o continuarse con el juicio.
Pero si el procedimiento ha
sufrido paralización por espacio de tiempo superior al señalado para la
prescripción, es evidente que no podrá reabrirse de nuevo.
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