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domingo, 29 de septiembre de 2013

LA EMBRIAGUEZ HABITUAL EN HORARIO DE TRABAJO COMO CAUSA DEL DESPIDO DISCIPLINARIO

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EL DESPIDO DISCIPLINARIO DEL TRABAJADOR POR EMBRIAGUEZ HABITUAL EN EL HORARIO DE TRABAJO:
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A) El artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores regula el despido disciplinario:
 
1. El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.
2. Se considerarán incumplimientos contractuales: 
a) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
b) La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
c) Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
d) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
e) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
g) El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.
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B) La sentencia del TSJ de Cataluña Sala de lo Social, sec. 1ª, de 12-1-2007, nº 180/2007, rec. 7527/2006, establece que cuando se imputan al trabajador varias faltas disciplinarias, sólo con que una de ellas quede acreditada y revista la gravedad necesaria es suficiente para decretar la procedencia del despido disciplinario y en el caso de autos ha quedado acreditada la embriaguez habitual, el hurto y el incumplimiento de la prohibición de fumar, habiendo rechazado el recurrente tratamientos ofrecidos por los servicios médicos de la empresa para su enfermedad, por lo que es procedente el despido disciplinario.
Cuando se imputan al trabajador varias faltas disciplinarias, sólo con que una de ellas quede acreditada y revista la gravedad necesaria es suficiente para decretar la procedencia del despido disciplinario llevado a cabo por la empleadora, y sin que el diferente trato que la empresa pueda dispensar a sus trabajadores pueda tener repercusión alguna en la declaración de procedencia o improcedencia del despido del recurrente en cuanto el despido del otro trabajador no fue consecuencia de la imputación de una falta de embriaguez habitual, sino de una falta de consumo de alcohol durante su jornada laboral y de hurto.
En el presente caso ya la sentencia impugnada razona convenientemente sobre la desobediencia en el trabajo por fumar dentro de las instalaciones al establecer que el Convenio Colectivo la tipifica como falta grave y no puede suponer el despido del actor; al igual que alude al hurto y consumo de la cerveza dentro de la empresa calificando tal hecho como falta muy grave y sancionable con el despido , valoración que la Sala no comparte en cuanto el hurto de la bebida alcohólica y su consumo en la jornada laboral no es más que una consecuencia de la embriaguez habitual del recurrente que sí ha quedado perfectamente acreditada, tanto respecto de la habitualidad en los últimos meses anteriores al despido sobre todo después de comer, con olor a alcohol en el aliente, habla pastosa y titubeante, temblores, pérdidas de equilibrio y estado de nerviosismo, durmiéndose en ocasiones en su despacho después de comer, solicitando otras irse a su casa por encontrarse mal y ordenándosele una vez que se marchara por su estado de embriaguez, hasta el punto de que la empresa, sin obligación alguna por su parte, ofreció al recurrente la ayuda de profesionales médicos y requirió del servicio médico de la empresa que tomara las medidas sanitarias oportunas para controlar la situación, teniendo en cuenta que el recurrente se ha negado sistemáticamente a realizar la revisión médica habitual, siendo contestado tal requerimiento por el Servicio médico informando que ya se había aconsejado al recurrente tanto de los profesionales como de los tratamientos para su enfermedad.
Con ello queda más que demostrado que la embriaguez del recurrente era habitual y notoria para todo el personal de la empresa.
Igualmente ha quedado acreditada la repercusión negativa de tal conducta en el trabajo como lo demuestra la narración fáctica al constatar que la embriaguez del actor ha supuesto una conducta agresiva en el desarrollo de sus funciones, con faltas de respeto verbales hacia los operarios bajo su mando, olvidos frecuentes de órdenes, mala organización del trabajo como jefe de equipo, asignación de tareas no correspondientes a las funciones propias de algunos operarios.
 
 
 


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