Buscar este blog

domingo, 24 de noviembre de 2013

LOS INTERESES DE DEMORA EN LAS EXPROPIACIONES FORZOSAS.



 
La Ley de Expropiación Forzosa,  prevé el abono de los intereses de demora en dos supuestos diferentes:
 
a)    por demora en la fijación del justiprecio. (Art. 56 LEF)   
b)    por demora en el pago del justiprecio. (Art. 57 LEF)
Podemos afirmar pues, que la Administración expropiante está obligada a abonar intereses al expropiado como indemnización por la tardanza tanto en la determinación del justiprecio como en su pago.
 
Los intereses de demora constituyen pues una modalidad de responsabilidad patrimonial de la Administración, una indemnización que no integra el contenido material del justiprecio, pues mientras éste tiene una naturaleza conmutativa del bien o derecho expropiado por una masa monetaria, el interés representa un desplazamiento patrimonial que se impone a la Administración, o beneficiario, en razón de la demora (Sentencias del Tribunal Supremo-STS- de 26/10/93, Repertorio de Jurisprudencia Aranzadi -en adelante, RJ- 7203; STS 25/02/90 RJ 854). El interés por demora constituye, dicho en otras palabras,  un crédito accesorio del justiprecio y una obligación por la demora en el pago -o fijación- de éste (STS 24/07/2001 RJ 8030).
 
Así, la STS  de 22 de marzo de 2001  (RJ 2655) señala que los primeros tienen una naturaleza  indemnizatoria derivados del retraso en la tramitación del expediente por la Administración expropiante mientras que los segundos  cumplen una función de resarcimiento a favor del interesado, por la indisponibilidad por su parte del montante económico que el justo precio representa y la disponibilidad de la Administración, o beneficiario, de tal masa monetaria que retiene en su poder.
 
Respecto de los intereses de demora en la fijación del justiprecio (art. 56 LEF), la Jurisprudencia ha sostenido, como regla especial,  que  cuando se trate  de expropiaciones derivadas de instrumentos de ordenación urbanística, que el plazo de seis meses se computa desde la fecha  de aprobación del instrumento o proyecto de urbanización, dado que implica la declaración de utilidad  pública y necesidad de ocupación de los bienes afectados (STS 27-02-86  y STS 4-07-88) siempre que el instrumento contenga una descripción detallada  de los bienes a expropiar  por ejemplo un Plan Parcial (TS 2-11-82).
 
 
http://www.gonzaleztorresabogados.com
 
 

No hay comentarios: