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domingo, 15 de junio de 2014

LA PRUEBA DE INTERROGATORIO DE LAS PARTES EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL, LA FICTA CONFESSIO



A)  El artículo 91 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, regula la prueba de interrogatorio de las partes.
1. Las preguntas para la prueba de interrogatorio de parte se propondrán verbalmente, sin admisión de pliegos.
2. Si el llamado al interrogatorio no compareciese sin justa causa a la primera citación, rehusase declarar o persistiese en no responder afirmativa o negativamente, a pesar del apercibimiento que se le haya hecho, podrán considerarse reconocidos como ciertos en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte.
3. El interrogatorio de las personas jurídicas privadas se practicará con quien legalmente las represente y tenga facultades para responder a tal interrogatorio. Si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos. Con tal fin la parte interesada podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio justificando debidamente la necesidad de dicho interrogatorio personal.
4. En caso de que el interrogatorio de personas físicas no se refiera a hechos personales, se admitirá que sea respondido en todo o en parte por un tercero que conozca personalmente los hechos, siempre que el tercero se encuentre a disposición del juez o tribunal en ese momento, si la parte así lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaración.
 5. La declaración de las personas que hayan actuado en los hechos litigiosos en nombre del empresario, cuando sea persona jurídica privada, bajo la responsabilidad de éste, como administradores, gerentes o directivos, solamente podrá acordarse dentro del interrogatorio de la parte por cuya cuenta hubieran actuado y en calidad de conocedores personales de los hechos, en sustitución o como complemento del interrogatorio del representante legal, salvo que, en función de la naturaleza de su intervención en los hechos y posición dentro de la estructura empresarial, por no prestar ya servicios en la empresa o para evitar indefensión, el juez o tribunal acuerde su declaración como testigos. Las referidas prevenciones deberán advertirse expresamente al efectuar la citación para el interrogatorio en juicio.
6. En los supuestos de interrogatorio a Administraciones o entidades públicas se estará a lo dispuesto en el art. 315 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
B) La sentencia del TSJ de Baleares Sala de lo Social, sec. 1ª, S 29-9-2008, nº 459/2008, rec. 163/2008, establece que la ficta confessio es una facultad del juez de instancia, no revisable en suplicación, como la prueba misma de confesión, siempre que se haya cumplido los requisitos legalmente establecidos, en concreto la incomparecencia sin justa causa una vez citado en legal forma.
La "ficta confessio" que se regula en el art. 91.2 LJS, es una facultad del juez de instancia, no revisable en suplicación como la prueba misma de confesión siempre que se haya cumplido los requisitos legalmente establecidos, en concreto la incomparecencia sin justa causa una vez citado en legal forma.
Pero cuando la parte actora solicita en su demanda, como medio de prueba, el interrogatorio del representante legal de la empresa demandada, que se admitió por el Juzgado en el auto de admisión de la demanda, compareciendo al acto del juicio un Letrado con poder otorgado al efecto por la empresa, pero que, según sus propias manifestaciones, desconocía los extremos relativos a la relación entre las partes, señalando en dicho acto que el únicamente conocía lo que resultaba de la documental que se le había facilitado por la empresa para su defensa, es por lo que la parte actora interesó que se tuviera a ésta por confesa, cuestión ésta a la que no se hace referencia en la sentencia  impugnada, siendo obvio que por la Juzgadora a quo no se ha utilizado esta posibilidad que confiere el artículo 91.2 de la LJS, ni tampoco la contemplada en el artículo 309 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al no haber procedido el representante de la empresa en el acto del juicio a facilitar la identidad de la persona que intervino en nombre de la persona jurídica o entidad interrogada en los hechos controvertidos, para que se hubiera practicado su confesión para mejor proveer, lo que ha conllevado que la prueba de interrogatorio propuesta se haya visto frustrada, ocasionándose a la recurrente indefensión, anulándose las actuaciones al momento de finalización del acto del juicio, para que por la Juzgadora de Instancia, con libertad de criterio se resuelva sobre la solicitud de ficta confessio y/o se practique para mejor proveer el interrogatorio del legal representante de la empresa que conozca directa sobre los hechos, dictándose una nueva sentencia (Sentencia del TSJ de Madrid Sala de lo Social, sec. 2ª, de 7-2-2007).
C) Cuando la  parte a interrogar es el Estado o una entidad pública (una persona jurídico-publica), sujeta al derecho público, a tenor de los artículos 91 de la Ley Reguladora dela Jurisdicción Social, 315 de la Ley de Enjuiciamiento Civil  y 24 de la Constitución Española, la parte demandada  no puede ser declarada confesa ya que, por su consideración de persona jurídico-pública, la prueba de interrogatorio debe de practicarse por escrito en la forma y procedimiento previstos en dicha norma procedimental. Esto es, mediante escrito de preguntas presentado por la parte proponente que, tras el oportuno juicio de pertinencia a realizar por el Juzgador a quo, se trasladase a la demandada para su contestación, eso sí, con los apercibimientos legalmente establecidos para el caso de incumplimiento.
Y es que el Tribunal Supremo, por todas, sentencia de 19.10.96, ha declarado que la confesión en juicio está prohibida cuando se trate de pleitos en que sea parte el Estado o alguna de las corporaciones del mismo, porque el artículo 595 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la sustituye por un informe de los empleados administrativos a quienes conciernen los hechos".
 
http://www.gonzaleztorresabogados.com
 

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