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domingo, 17 de mayo de 2015

CONDENA EN COSTAS EN LA JURISDICCION SOCIAL POR NO ACUDIR SIN CAUSA JUSTIFICADA AL ACTO DE MEDIACIÓN O CONCILIACION


CONSECUENCIAS LEGALES DE LA NO ASISTENCIA AL ACTO DE CONCILIACIÓN O DE MEDIACIÓN.

A) El artículo  66 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social establece que:

1. La asistencia al acto de conciliación o de mediación es obligatoria para los litigantes.

2. Cuando estando debidamente citadas las partes para el acto de conciliación o de mediación no compareciese el solicitante ni alegase justa causa, se tendrá por no presentada la papeleta de conciliación o la solicitud de mediación, archivándose todo lo actuado.

3. Si no compareciera la otra parte, debidamente citada, se hará constar expresamente en la certificación del acta de conciliación o de mediación y se tendrá la conciliación o la mediación por intentada sin efecto, y el juez o tribunal impondrán las costas del proceso a la parte que no hubiere comparecido sin causa justificada, incluidos honorarios, hasta el límite de seiscientos euros, del letrado o graduado social colegiado de la parte contraria que hubieren intervenido, si la sentencia que en su día dicte coincidiera esencialmente con la pretensión contenida en la papeleta de conciliación o en la solicitud de mediación.

B) ES OBLIGATORIA LA CITACIÓN EN LEGAL FORMA A CONCILIACIÓN: La sentencia del TSJ de Extremadura Sala de lo Social, sec. 1ª, de 3 de febrero de 2015, nº 52/2015, rec. 598/2014,  revoca la condena en costas, pues tal y como consta en la certificación del acto de conciliación obrante en los autos, las recurrentes no constaban citadas en legal forma, con lo que mal se le puede aplicar el indicado precepto para la imposición de costas.


C) NO CABE CONDENA EN COSTAS según la sentencia del TSJ de Andalucía (sede Granada) Sala de lo Social, sec. 1ª, de 17 de septiembre de 2014, nº 1576/2014, rec. 1439/2014, en base al art. 66.3 y 97, 3º de la LRJS, si no se estimó íntegramente la demanda formulada, sino parcialmente, ni se motiva expresamente el porque se impone la sanción por temeridad o mala fe, estando justificada al ausencia al acto de conciliación, pues supondría desembolsos injustificados por la necesidad de trasladarse a Granada, careciendo la empresa de centro de trabajo en esta capital, al ser su domicilio en la Comunidad autónoma de Madrid, con lo que se le había de absolver de este pronunciamiento.

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