ES OBLIGATORIO TENER Y LLEVAR EL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD Y EXHIBIRLO A LA AUTORIDAD O SUS AGENTES SI ES REQUERIDO A ELLO.
Según el artículo 9 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, es obligatorio tener el Documento Nacional de Identidad (DNI), a partir de los 14 años, y exhibirlo a la autoridad o sus agentes si fueren requeridos para ello.
1. El Documento Nacional de Identidad es obligatorio a partir de los catorce años. Dicho documento es personal e intransferible, debiendo su titular mantenerlo en vigor y conservarlo y custodiarlo con la debida diligencia. No podrá ser privado del mismo, ni siquiera temporalmente, sino en los supuestos en que, conforme a lo previsto por la ley, haya de ser sustituido por otro documento.
2. Todas las personas obligadas a obtener el Documento Nacional de Identidad lo están también a exhibirlo y permitir la comprobación de las medidas de seguridad a las que se refiere el apartado 2 del artículo 8 cuando fueren requeridas para ello por la autoridad o sus agentes, para el cumplimiento de los fines previstos en el apartado 1 del artículo 16. De su sustracción o extravío deberá darse cuenta tan pronto como sea posible a la comisaría de Policía o puesto de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad más próximo.
Según el artículo 37, párrafos 10, 11 y 12 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana son infracciones leves:
10. El incumplimiento de la obligación de obtener la documentación personal legalmente exigida, así como la omisión negligente de la denuncia de su sustracción o extravío.
11. La negligencia en la custodia y conservación de la documentación personal legalmente exigida, considerándose como tal la tercera y posteriores pérdidas o extravíos en el plazo de un año.
12. La negativa a entregar la documentación personal legalmente exigida cuando se hubiese acordado su retirada o retención.
Según el artículo 39.1 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana las infracciones leves se sancionan con multa:
1. Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 30.001 a 600.000 euros; las graves, con multa de 601 a 30.000 euros, y las leves, con multa de 100 a 600 euros.
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