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domingo, 13 de diciembre de 2015

LOS HECHOS DECLARADOS PROBADOS DE LAS SENTENCIAS PENALES INTEGRANTES DEL TIPO PENAL OBLIGAN AL JUZGADOR CIVIL SEGÚN EL TRIBUNAL SUPREMO


1º) La sentencia de la  Audiencia Provincial de Baleares, Sección 4ª, de 8 de octubre de 2015, nº 306/2015, rec. 221/2015, declaró que las sentencias penales condenatorias obligan al juzgador civil en las afirmaciones relativas a los hechos declarados probados integrantes del tipo penal por el que se ha producido la condena.

2º) La sentencia de la Sala Primera del  Tribunal Supremo de octubre de 2.010, declara que las sentencias penales condenatorias obligan al juzgador civil en las afirmaciones relativas a los hechos declarados probados integrantes del tipo penal por el que se ha producido la condena. La misma resolución, con el fin de explicar esta aseveración, trae a colación las palabras de la sentencia de la misma Sala Primera del  Tribunal Supremo nº 876/2.000, de 25 de septiembre, según las cuales "entenderlo de otra manera, traería las consecuencias de desvalijar de seguridad a los juicios penales y de su fuerza de ejecutoriedad y subrepticiamente poder controlar sus fallos decisorios, introduciendo modificaciones y ampliaciones, para que de esta forma llevar a cabo actuaciones judiciales revisoras de las ejecutorias correspondientes, lo que ha producido unánime repulsa jurisprudencial (Sentencias de 6-12-1982 , 25-2 y 17-7-1992 , 16-3-1993 y 23-12-1993 y 27- 12-1993 y 20-5-1994 )". En sentido análogo se pronuncia la Sentencia del T.S. de 29 de septiembre de 2.005.

Se trata la anterior de una doctrina muy consolidada, pudiéndose citar en su apoyo las sentencia del T.S. de 4 de febrero de 1.976 y de 13 de mayo de 1.985. Esta última pone de relieve que la vinculación del juez civil a la sentencia penal condenatoria, se produce en cuanto a la existencia material del hecho, compuesto por la actividad y el resultado, al elemento psicológico del delito y al grado de participación de la persona condenada, elementos que no trascienden al proceso civil cuando su controversia se centra en cuestiones diversas.

3º) En definitiva, constituye criterio jurisprudencial reiterado al aplicar los arts. 100 a 116 de la Lecrim., el que sostiene que las sentencias penales de condena condicionan a la jurisdicción civil en relación con los hechos que declaran acreditados y que son constitutivos del tipo penal que definen y castigan, no siendo lícito en el proceso civil suplir las deficiencias o rectificar las omisiones que hayan podido producirse en el proceso criminal precedente (Sentencia del T.S. -Sala Primera- de 20 de octubre de 1.981, 13 de mayo de 1.985, 4 de noviembre de 1.986, 19 de octubre de 1.990, 14 de mayo de 1.991 y 15 de marzo de 1.991).

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