Buscar este blog

martes, 17 de mayo de 2016

NO CABE PLANTEAR UNA DEMANDA RECONVENCIONAL EN UN JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO POR PRECARIO DONDE SOLO SE DISCUTE LA POSESIÓN.


NO CABE PLANTEAR UNA DEMANDA RECONVENCIONAL EN UN JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO POR PRECARIO DONDE SOLO SE DISCUTE LA POSESIÓN.
La sentencia de la Audiencia Provincial Cádiz, nº 14/2016, de 26 de enero de 2016, recurso 406/2015, resuelve un recurso contra una sentencia del Juzgado de Primera Instancia  que estimó la demanda de desahucio por precario rechazando la alegación del demandado relativa al tema de la accesión, toda vez que sobre el suelo de la finca se derribó la antigua edificación y él construyó el edificio actualmente existente. La juzgadora de instancia entendió que dicha alegación debió plantearse por vía reconvencional. La Audiencia Provincial disiente de tal afirmación.
La sentencia de la AP ello analiza el alcance del juicio de desahucio por precario tras la reforma operada por la Ley de Enjuiciamiento Civil. Dicha norma ha establecido el procedimiento verbal para la recuperación de la posesión en los casos de precario en sentido restringido, de forma que el procedimiento verbal es adecuado para resolver las cuestiones meramente posesorias, disponiendo para ello de todos los medios de prueba recogidos por la ley procesal, y no estando el juicio de precario entre los recogidos en el art. 447 de la LEC como aquellos que no producen cosa juzgada. Se trata de evitar que en este procedimiento se lleguen a dilucidar, como pretensiones complejas, que deberían seguirse a través de un procedimiento ordinario, acciones reivindicatorias de dominio, o declarativas en relación con un contrato de arrendamiento susceptibles de provocar indefensión en la parte demandada, que en muchas ocasiones se vería imposibilitada de plantear reconvención. Por ello, concluye la Audiencia Provincial de Cádiz, la afirmación de que la parte demandada debería haber planteado la cuestión por vía reconvencional no se sostiene y debe ser rechazada.
www.gonzaleztorresabogados.com







No hay comentarios: