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domingo, 18 de septiembre de 2016

El delito de asesinato, por alevosía por desvalimiento



A) La sentencia del Tribunal Supremo, Sala 2ª, de 26 enero 2016, nº 20/2016, rec. 10566/2015, confirma la condena por delito de asesinato. La alevosía por desvalimiento consiste en el aprovechamiento de una especial situación de desamparo de la víctima, como acontece en los casos de niños de corta edad, ancianos debilitados, enfermos graves o personas inválidas, o porque se hallaran accidentalmente privadas de aptitud para defenderse: persona dormida, drogada o ebria en la fase letárgica o comatosa.

B) ANTECEDENTES DE HECHO: la sentencia apelada proclama como hecho probado que la acusada actuó sin que la víctima "tuviera posibilidad de defenderse". Y que tal afirmación se funda en que: tiene 83 años de edad, es obesa y muy debilitada, requiriendo muletas o silla de ruedas para caminar.

Así pues, concluye, concurría la alevosía de desvalimiento. A lo que se añade que actuó por sorpresa para la víctima ya que era su cuidadora de quien no esperaría tal ataque, cuya dinámica infiere desde la descripción de la autopsia. Y que dada aquella dinámica la víctima no tuvo oportunidad alguna de defenderse.

C) CONCEPTO Y ELEMENTOS: La alevosía, como circunstancia que tiene trascendencia de cualificar el homicidio dando lugar al tipo de asesinato, existe cuando el autor emplea en su ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarlo, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido (art. 22-1º del Código Penal).

Jurisprudencialmente la alevosía requiere la concurrencia de tres elementos (TSSs de 22 de junio de 1993 y 24 de septiembre de 1999):

a) Uno normativo que se cumple si acompaña a cualquiera de los delitos contra las personas;

b) Uno instrumental si la conducta del agente consiste en un actuar que asegure el resultado sin riesgo para su persona, en el que cabe distinguir entre la alevosía llamada proditoria o traicionera, si concurre trampa o emboscada, la alevosía sorpresiva que se materializa en un ataque súbito o inesperado y la alevosía por desvalimiento, en la que el agente aprovecha la especial situación de desamparo de la víctima; y

c) Un elemento culpabilístico, consistente en el ánimo de conseguir la muerte sin ofrecer a la víctima posibilidad alguna de defensa.

Al respecto se ha venido distinguiendo tres hipótesis en los que concurre ese aseguramiento de ejecución sin riesgo: 1ª) La alevosía proditoria o traicionera, como trampa, celada, emboscada o traición. Aquí el sujeto pasivo no teme una agresión como la efectuada y el agresor se aprovecha de tal confianza. 2ª) La alevosía sorpresiva consistente en una actuación súbita, repentina o fulgurante. En tal caso, la celeridad con que actúa el autor no permite a la víctima reaccionar ni eludir el ataque. Y 3ª) la alevosía por desvalimiento, caracterizada porque la especial situación en que se encuentra la víctima, muy disminuida en sus posibilidades de defensa (niños, ancianos, inválidos, persona dormida, sin conciencia, etc...) es procurada y aprovechada para ejecutar el delito de manera tan fácil como a salvo de cualquier defensa de la víctima (STS 1291/2011 de 25 de noviembre. 

Esta alevosía por desvalimiento consiste en el aprovechamiento de una especial situación de desamparo de la víctima, como acontece en los casos de niños de corta edad, ancianos debilitados, enfermos graves o personas inválidas, o porque se hallaran accidentalmente privadas de aptitud para defenderse: persona dormida, drogada o ebria en la fase letárgica o comatosa (SSTS 915/2012, de 15-11; y 703/2013, de 8-10, entre otras).

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