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domingo, 18 de diciembre de 2016

Reclamamos todos los gastos comisiones tributos e impuestos pagados al banco tras firmar una escritura de compraventa de inmueble con garantía hipotecaria



En Gonzalez Torres Abogados SL, nos encargamos de recuperar para nuestros clientes, todos los gastos de otorgamiento de una escritura de hipoteca si el banco los ha cargado a la cuenta del cliente (gastos preparatorios, comisiones, gastos notariales, registrales e impuestos), en base a la solicitud de nulidad de dichas clausulas.

Todo ello en base a la sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo nº 705/2015 de 23 de diciembre de 2015, que declaró abusiva las cláusulas en la que el banco Popular y el BBVA imponen al prestatario el pago de todos los gastos, tributos y comisiones derivados del préstamo hipotecario, y cuyo texto es el siguiente:

“Son de cuenta exclusiva de la parte prestataria todos los tributos, comisiones y gastos ocasionados por la preparación, formalización, subsanación, tramitación de escrituras, modificación (incluyendo división, segregación o cualquier cambio que suponga alteración de la garantía) y ejecución de este contrato, y por los pagos y reintegros derivados del mismo, así como por la constitución, conservación y cancelación de su garantía, siendo igualmente a su cargo las primas y demás gastos correspondientes al seguro de daños, que la parte prestataria se obliga a tener vigente”.

Y porque esas prácticas bancarias, contravienes normas que en determinados aspectos tienen carácter imperativo, como el artículo artículo 89.3.c) TRLGCU, que considera como abusiva la estipulación que imponga al consumidor el pago de tributos en los que el sujeto pasivo es el empresario, la declaración de nulidad es plenamente ajustada a derecho.

Dice el art. 89 de la Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, referente a las cláusulas abusivas que afectan al perfeccionamiento y ejecución del contrato:

En todo caso tienen la consideración de cláusulas abusivas:

1. Las declaraciones de recepción o conformidad sobre hechos ficticios, y las declaraciones de adhesión del consumidor y usuario a cláusulas de las cuales no ha tenido la oportunidad de tomar conocimiento real antes de la celebración del contrato.

2. La transmisión al consumidor y usuario de las consecuencias económicas de errores administrativos o de gestión que no le sean imputables.

3. La imposición al consumidor de los gastos de documentación y tramitación que por ley corresponda al empresario. En particular, en la compraventa de viviendas:

a) La estipulación de que el consumidor ha de cargar con los gastos derivados de la preparación de la titulación que por su naturaleza correspondan al empresario (obra nueva, propiedad horizontal, hipotecas para financiar su construcción o su división y cancelación).

b) La estipulación que obligue al consumidor a subrogarse en la hipoteca del empresario o imponga penalizaciones en los supuestos de no subrogación.

c) La estipulación que imponga al consumidor el pago de tributos en los que el sujeto pasivo es el empresario.

d) La estipulación que imponga al consumidor los gastos derivados del establecimiento de los accesos a los suministros generales de la vivienda, cuando ésta deba ser entregada en condiciones de habitabilidad.

www.gonzaleztorresabogados.com





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