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domingo, 7 de enero de 2018

Para obtener la nacionalidad española por residencia ha de acreditarse un suficiente grado de integración en la sociedad española


A) La sentencia de Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional Sala de lo Contencioso-Administrativo, sec. 5ª, de 21 de diciembre de 2016, nº 5/2017, rec. 692/2015, manifiesta que para obtener la nacionalidad española por residencia ha de acreditarse un suficiente grado de integración en la sociedad española.

La integración social no deriva exclusivamente del nivel de conocimiento del idioma, sino de la armonización del régimen de vida del solicitante con los principios y valores sociales, que en gran parte tienen su reflejo constitucional, el grado de implicación en las relaciones económicas, sociales y culturales, así como el arraigo familiar, todo lo cual ha de justificar el interesado o desprenderse de las actuaciones reflejadas en el expediente.

B) CONCESION DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA: La concesión de la nacionalidad española por residencia es un acto que constituye una de las más plenas manifestaciones de la soberanía de un Estado, que conlleva el otorgamiento de una cualidad que lleva implícita un conjunto de derechos y obligaciones, otorgamiento en todo caso condicionado al cumplimiento por el solicitante de unos determinados requisitos, y que, conforme al artículo 21 del Código Civil, puede ser denegado por motivos de orden público o interés nacional. Como señala la STS de 25 de febrero de 2011 (Rec. 291/2007), el otorgamiento de la nacionalidad en modo alguno puede ser considerado como un derecho del particular, sino como antes hemos dicho, como el otorgamiento de una condición, la de nacional, que constituye una de las más plenas manifestaciones de la soberanía del Estado.

1º) Los artículos 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter objetivo como son la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, que según los casos se establece; y otros configurados como conceptos jurídicos indeterminados, bien de carácter positivo como es el caso de la justificación de buena conducta cívica y el suficiente grado de integración en la sociedad española, o bien de carácter negativo como es el caso de los motivos de orden público o interés nacional que pueden justificar su denegación.

En concreto el artículo 22.4 del Código Civil establece que los que deseen obtener la nacionalidad española han de justificar buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española, en el expediente seguido al efecto conforme a las normas reguladoras del Registro Civil, siendo este último requisito en el que vamos a centrarnos, pues es la falta de integración en la sociedad española lo que ha motivado la denegación de la nacionalidad española.

Por su parte, el artículo 220 del Reglamento para la aplicación de la Ley del Registro Civil (RRC) establece que en la solicitud se indicará especialmente: 5º(...) si habla castellano u otra lengua española; cualquier circunstancia de adaptación a la cultura y estilo de vida españoles, como estudios, actividades benéficas o sociales, y las demás que estime conveniente.

No se contiene en dicho precepto, ni tampoco en los artículos 221 a 223 del RRC, reglas especiales en relación con la justificación de este requisito que, por lo tanto, puede ser acreditado por cualquier medio de prueba (SSTS de 11 de diciembre de 2013, Rec. 2226/2011; de 9 de octubre de 2015 Rec. 43/2014).

2º) El requisito de suficiente grado de integración en la sociedad española (cuya inexistencia se aprecia por la resolución denegatoria impugnada) constituye un concepto jurídico indeterminado, que precisa de la concreción adecuada a las circunstancias concurrentes en cada caso, cuya valoración lleva a una única solución justa, jurisdiccionalmente controlable, que debe adoptarse por la Administración, sin que resulte admisible la existencia de soluciones alternativas propias de la discrecionalidad administrativa.

Así, el reconocimiento de la nacionalidad española por residencia no constituye el ejercicio de una potestad discrecional, sino una potestad reglada, pues es un deber cuando concurren los requisitos legalmente previstos. De ahí que su naturaleza jurídica difiera de la potestad de concesión de nacionalidad por carta de naturaleza, pues mientras ésta constituye un genuino derecho de gracia, en que el requisito de la solicitud tiene el significado de ocasión o motivo pero no causa jurídica de la misma, la adquisición por residencia no puede concederse o denegarse sino cuando concurran las circunstancias legalmente previstas, de manera que no se trata de una concesión "stricto sensu" sino de un reconocimiento por concurrir al efecto los requisitos exigibles (SSAN 9 de octubre de 2015, Rec. 25/2015, y 16 de octubre de 2015, Rec. 15/2015, entre otras muchas).

En todo caso, corresponde al solicitante la carga de probar su suficiente grado de integración en la sociedad española, mediante la aportación de los medios de prueba que estime conducentes a demostrar tal circunstancia (STS 11 de diciembre de 2013, Rec. 2226/2011). Ello dado que la integración social implica la armonización del régimen de vida del interesado con los principios y valores sociales, que en gran parte tienen reflejo constitucional, su grado de implicación en las relaciones económicas, sociales y culturales, y también su arraigo familiar, todo lo cual ha de justificarse por el interesado, o desprenderse de las actuaciones del expediente administrativo (SSTS 19 de diciembre de 2011, Rec. 4648/2010), 4 de julio de 2011, Rec. 5031/2008 y 11 de diciembre de 2013, Rec. 2226/2011).

En particular, a tenor de lo dispuesto en el art. 221 del Reglamento del Registro Civil, el Juez Encargado oirá personalmente al peticionario, especialmente para comprobar el grado de adaptación a la cultura y estilo de vida españoles. Comprobación que tiene lugar mediante una audiencia o entrevista personal del solicitante de nacionalidad, de donde resulta la relevancia que tiene el Informe del Encargado, en función de la inmediación de la que goza.

3º) Aplicando la anterior doctrina al supuesto de autos, figura en el expediente que el demandante de nacionalidad presentó solicitud de concesión de nacionalidad española con fecha de 19 de abril de 2013. Fecha en la que se emitió el Acta de la Audiencia llevada a cabo por el Juez encargado del Registro Civil de Blanes, en la que figura el cuestionario efectuado a dicho solicitante, a fin de acreditar su grado de integración en nuestra sociedad. A continuación, en la misma fecha, el referido Juez Encargado dicta providencia en la que indica que si bien el solicitante tiene conocimiento del idioma español, no se halla completamente adaptado a las costumbres, cultura y estilo de vida español, como se desprende del interrogatorio formulado y redacción practicada por el propio interesado. El siguiente 24 de junio de 2013 se emite informe desfavorable por el Ministerio fiscal, concluyendo dichas actuaciones mediante Auto del referido Juez Encargado del registro civil, también desfavorable, de 28 de junio de 2013.

Es cierto que, tal y como razona la demanda, no se puede exigir al solicitante de nacionalidad que conteste absolutamente a todas las preguntas, en perjuicio de las personas poco formadas o con cultura limitada, sin que podamos medir la integración de un ciudadano extranjero por el número de ciudades o datos que conozca, sino por su estilo de vida al modo español.

Mas la integración social, como ya se ha razonado, implica no solo el arraigo personal y familiar del solicitante de la nacionalidad sino también la armonización del régimen de vida del interesado con los principios y valores sociales, que en gran parte tienen reflejo constitucional y su grado de implicación en las relaciones económicas, sociales y culturales.

Analizado el extenso cuestionario aportado, en el que figuran las contestaciones del demandante resulta que al menos 13 de sus preguntas hacen referencia a la cultura y costumbres españolas, de carácter básico y no complejo y de las cuales más de la mitad se desconocen o contestan de manera equivocada por tal solicitante. Así, no sabe el nombre de ningún rio de Cataluña y/o España ni de ningún edificio o monumento famoso de Cataluña, ni el nombre de los tres Reyes Magos ni qué moneda se usaba antes del euro. Desconoce qué mar baña Blanes (donde vive) pues contesta que "Tosal en Calella". A la pregunta de qué es la Unión Europea dice "ke se unen todos los países" y a la de qué es la Constitución española, responde que "una construcción muy buena y segura".

Valorando conjuntamente dicha prueba, esta Sala llega a la conclusión de que frente a la resolución denegatoria de la concesión de la nacionalidad al demandante, no existe prueba suficiente que demuestre esa integración derivada de su adaptación a las costumbres españolas y de los valores en que se funda la convivencia en España, consagrados en la Constitución. Ello dado que el suficiente grado de integración en la sociedad española, exigido en el art.22.4 del Código Civil no puede deducirse, sin más, de la prolongada estancia en España, como parece desprenderse de la demanda (en la que insiste en que reside legalmente en nuestro país desde febrero de 2006 y en que no se valora su plena adaptación a nuestra sociedad), estancia prolongada y adaptación de las que cabría esperar, por el contrario, un mejor conocimiento de los valores esenciales en que se basa la convivencia y el orden social del país al que se quiere pertenecer como nacional. Tampoco se ha alegado, ni justificado, la existencia de iniciativas o elementos anteriores a la solicitud o durante la tramitación del expediente de los que pueda deducirse esa voluntad de integración plasmada en unos resultados que así lo acrediten.

En tales condiciones, y sin necesidad de examinar el segundo motivo de denegación de la resolución combatida consideramos, de conformidad con el artículo 22.4 del Código Civil, que la resolución impugnada se ajusta a derecho, desde el momento en que el interesado no cumple un requisito esencial para la concesión de la nacionalidad, cuál es su suficiente grado de integración en la sociedad española.

C) La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sec. 1ª, de 29 de septiembre de 2017, nº 565/2017, rec. 347/2016, considera que el importante que los inmigrantes que desean obtener la nacionalidad española, puedan responder a la pregunta  de ¿cómo se llaman los tres Reyes Magos?, que se incluyen en el cuestionario que deben pasar con éxito aquellos inmigrantes que soliciten la concesión de la nacionalidad española por residencia. Y en este caso concreto, conocer los nombre de los Reyes Magos,  da lugar, a la concesión de la nacionalidad española.

1º) En particular, a tenor de lo dispuesto en el artículo 221 del Reglamento del Registro Civil, el Juez Encargado en el expediente de concesión de la nacionalidad por residencia, oirá personalmente al peticionario, especialmente para comprobar el grado de adaptación a la cultura y estilo de vida españoles, viniendo considerando la Sala muy especialmente el resultado de la entrevista mantenida ante el Juez Encargado del Registro Civil, en atención a la inmediación de la referida diligencia y la condición judicial de quien la práctica. En este sentido señala la reciente STS de 11 de diciembre de 2015 (Rec. 2498/2014), que el informe emitido por el Encargado del Registro Civil tras la audiencia, tiene un valor probatorio privilegiado, exaltando la jurisprudencia la relevancia de tales informes en razón precisamente del conocimiento directo que adquiere su autor en virtud del principio de inmediación.

No obstante, aunque el informe del Encargado presenta singular relevancia no se constituye en un determinante absoluto e insuperable, pues no es vinculante ni siquiera cuando es favorable.

La determinación del grado de integración del solicitante, reflejado por la entrevista del Encargado del Registro Civil, debe hacerse mediante la valoración de las respuestas de forma conjunta, sobre la base de que el conocimiento de la lengua y del marco institucional forman parte del grado de adaptación a la cultura española, sin perjuicio de que pueda modularse el nivel de exigencia de aquel conocimiento en función del grado de instrucción del interesado y de las demás circunstancias que concurran en el mismo (SSAN, Sec. 1ª, de 23 de octubre de 2015, Rec. 125/2015, de 26 de enero de 2016, etc y SSAN, Sec. 3ª, de 15 de febrero de 2012, Rec. 444/2010; de 7 de mayo de 2013, Rec. 468/2011 y de 4 de diciembre de 2014, Rec. 1411/2013).

2º) En el caso de autos resulta acreditado que el demandante, nacido en 1965 en Marruecos, reside legalmente en España desde mayo de 2000 habiendo solicitado la nacionalidad española el 21 de enero de 2014. Consta empadronado en Aranjuez (Madrid) donde reside en una vivienda alquilada con su esposa y los tres hijos del matrimonio, habiendo nacido el tercer hijo en nuestro país, estando todos ellos escolarizados según las certificaciones aportadas con la demanda.

Según el informe de vida laboral obrante al expediente, a fecha 13 de diciembre de 2014 el promotor ha figurado en situación de alta en el Sistema de la Seguridad Social 4.638 días, que a fecha de 17 de abril de 2016 se elevan a 5.476 días (según el informe de vida laboral aportado con la demanda), trabaja en una empresa de instalaciones de sistemas de calefacción, aire acondicionado etc, habiendo aportado contrato de trabajo de fecha 16 de julio de 2013 y nóminas por cuantía neta de 1338 € y certificaciones de IRPF.

Así mismo ha aportado con la demanda certificaciones de haber realizado diversos cursos de formación (de instalaciones, reparaciones, montajes, estructuras metálicas; trabajos en altura; conducción y manejo seguro de plataformas elevadoras móviles de personal para prevención de riesgos laborales etc) y certificación del Centro de Participación e Integración de Inmigrantes (CEPI) de Alcalá de Henares, perteneciente a la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid, de 7 de mayo de 2015, de haber realizado el curso intensivo de Conoce tus Leyes de 8 horas de duración.

El solicitante compareció ante la Magistrada Encargada del Registro Civil de Aranjuez, quien a la vista de las respuestas ofrecidas a las preguntas formuladas concluyó que no concurre en la persona del solicitante un suficiente grado de integración y acomodación al estilo y modo de vida españoles, dado que desconoce cual es la forma de gobierno de España, no conoce el nombre del Príncipe de Asturias, ni el Presidente de la Comunidad Autónoma de Madrid, ni los del Presidente del Congreso y Senado, no ha sabido mencionar ningún producto típico de Aranjuez, ha manifestado que en España existe la pena de muerte y no existe la posibilidad del divorcio del matrimonio etc.

Sin embargo, resulta que el recurrente, cuyo conocimiento de la lengua española no se cuestiona, conoce los nombres de los Reyes , la capital de España, el partido que gobierna en nuestro país, las lenguas cooficiales, el nombre de la Vicepresidenta del Gobierno, de los Ministros de Economía, Interior, Justicia y Empleo, los nombres de partidos políticos (PP, Socialista, IU, PNV), los colores de la bandera española, a que edad se consigue la mayoría de edad, que las Cortes tienen dos Cámaras que cita (Congreso y Senado), sabe que los derechos fundamentales están en la Constitución, cita el nombre de varias Comunidades Autónomas, sabe el nombre de la Alcaldesa de Aranjuez y el partido político al que pertenece, el río que pasa por Aranjuez, cita el melón como producto típico de dicha población y como comidas típicas españolas la tortilla de patata y la paella, conoce las fiestas de la Constitución, Reyes Magos, Navidad, conoce da el nombre de varios periódicos (El Mundo, El País, ABC, 20 Minutos). Y si bien es cierto que manifiesta que no existe la posibilidad del divorcio en el matrimonio, conoce que existe igualdad entre hombres y mujeres ante la Ley, que se pueden casar personas del mismo sexo y que hay que respetar los derechos de la mujer. Asimismo ha manifestado que sabe leer y escribir, que tiene amistades de otras nacionalidades etc.

Es decir, si bien no contesta correctamente a todas las preguntas que se le formulan, las contestaciones acertadas, que son la inmensa mayoría, demuestran un conocimiento de la sociedad española, de nuestro sistema político y costumbres, que unidas a las circunstancias que seguidamente se van a exponer, nos llevan a no poder compartir la conclusión a que llega la Magistrado Encargada del Registro Civil.

Se ha acreditado en esta vía jurisdiccional la realización de distintos cursos de formación por el solicitante, siendo uno de ellos Conoce tus Leyes, lo que demuestra su interés por la sociedad en que desarrolla su vida. También se ha constatado que los hijos del matrimonio están escolarizados en centros públicos de la Comunidad de Madrid.

Todo lo cual unido al arraigo laboral y familiar del solicitante en nuestro país, acredita la integración del recurrente en nuestra sociedad, que implica, como ha venido reiterando el Tribunal Supremo (SSTS de 30 de junio de 2011 (Rec. 390272008), 11 de diciembre de 2013 (Rec. 2226/2011), etc.) la armonización del régimen de vida de la solicitante con los principios y valores sociales españoles, el grado de implicación en las relaciones económicas y sociales, así como el arraigo familiar.

Consideramos por todo ello que el recurrente ha acreditado suficiente grado de integración en la sociedad española a los efectos de la obtención de nuestra nacionalidad, debiendo en consecuencia estimarse el recurso interpuesto.

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